SALTA, 02 de Diciembre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 171
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expediente Nº 125 - 226.171/23 - 0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Licitación Pública Nº 01/24, para la contratación de la obra “GUARDIA DE EMERGENCIA Y QUIRÓFANOS AMBULATORIOS HOSPITAL SEÑOR DEL MILAGRO - SALTA - CAPITAL”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 262/263, mediante Resolución Nº 107/24 del Ministerio de Infraestructura, se dispone el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 1.078.053.614,39 (pesos un mil setenta y ocho millones cincuenta y tres mil seiscientos catorce con 39/100) IVA incluido a valores de Mayo de 2.024, con un plazo de ejecución de 270 (doscientos setenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;
Que a fs. 265/338, mediante Resolución Nº 18/24 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Licitación Pública para la contratación de la obra mencionada, la cual prevé un proceso selectivo con doble sobre, con una instancia de precalificación de oferentes analizada conforme a los requisitos del sobre N° 1 y de la oferta contenida en el sobre N° 2 de los que resulten precalificados;
Que según constancias de fs. 345, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Licitación Pública en diarios de circulación local, a fs. 341/342 en el Boletín Oficial, y a fs. 346 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 27 de Septiembre de 2.024 (fs. 610/612), presentaron sus ofertas 9 (nueve) empresas: “AL INGENIERÍA S.R.L.”, “SILIOTTO S.R.L.”, “SUCESIÓN DE MADEO LUIS DANIEL”, “NECA S.R.L.”, “ROMERO y CIA. S.R.L.”, “JC SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.”, y “CYL S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia de Salta, previsto en la Ley N° 8072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;
Que a fs. 2933/2937, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 18/24 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda declarar inadmisibles a las ofertas presentadas por las empresas: “JC SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, ya que se detecta que para los rubros de las instalaciones (sanitarias, eléctricas, termomecánica y gases médicos) el oferente no consigna en su propuesta la mano de obra especializada, exigida en el artículo 11 del P.C.P., “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.”, en razón de que con respecto a la instalación sanitaria, el servicio contra incendios y los gases medicinales del Sector A difieren en complejidad y requerimientos con la instalación del Sector C, resultando incongruente que sean cotizados de igual manera como lo hizo el oferente (Planilla de cómputo y presupuesto - Anexo 3, fs. 2199/2204), “SILIOTTO S.R.L.”, por incumplimiento al artículo 7, incs. l), ñ) y o) del P.C.P., “NECA S.R.L.”, por incumplimiento al artículo 7, incs. l) y d) del P.C.P., “CYL S.R.L.”, por incumplimiento al artículo 7, incs. l), ñ) y o) del P.C.P. y “AL INGENIERIA S.R.L.”, ya que a fs. 2782/2783 se solicitaron precisiones respecto de su cotización, haciendo notar las aclaraciones requeridas en los tres sectores de la obra, además de completar la planilla de datos garantizados, no dando cumplimiento a lo solicitado, y recomienda declarar admisibles, en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas: “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, “SUCESIÓN DE MADEO LUIS DANIEL”, “ROMERO y CIA. S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, cumplen con la planillas de Datos Garantizados, resultan coherentes sus planes de trabajo y las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado a las cotizaciones de la mano de obra;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, en la suma de $ 1.081.040.404,00 (pesos un mil ochenta y un millones cuarenta mil cuatrocientos cuatro con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.024, que representa un 6,31 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 270 (doscientos setenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 13 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 2977/2989, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten observaciones al mismo;
Que a fs. 2993, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;
Que a fs. 2994/2995, mediante Dictamen N° 409/24, toma intervención la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;
Que a fs. 2996, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 53/24;
Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley Nº 8.072 y el artículo 15 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Licitación Pública Nº 01/24, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución Nº 107/24 del Ministerio de Infraestructura para la ejecución de la obra “GUARDIA DE EMERGENCIA Y QUIRÓFANOS AMBULATORIOS HOSPITAL SEÑOR DEL MILAGRO - SALTA - CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 1.078.053.614,39 (pesos un mil setenta y ocho millones cincuenta y tres mil seiscientos catorce con 39/100) IVA incluido a valores de Mayo de 2.024, con un plazo de ejecución de 270 (doscientos setenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas: “JC SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.”, “SILIOTTO S.R.L.”, “NECA S.R.L.”, “CYL S.R.L.” y “AL INGENIERIA S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas: “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, “SUCESIÓN DE MADEO LUIS DANIEL” y “ROMERO y CIA. S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ése orden de prelación.
ARTÍCULO 4º.- en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, CUIT Nº 20-14670081-1, la ejecución de la obra “GUARDIA DE EMERGENCIA Y QUIRÓFANOS AMBULATORIOS HOSPITAL SEÑOR DEL MILAGRO - SALTA - CAPITAL”, por un monto de $ 1.081.040.404,00 (pesos un mil ochenta y un millones cuarenta mil cuatrocientos cuatro con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.024, que representa un 6,31 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 270 (doscientos setenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios previstos en el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de $ 216.208.080,80 al Curso de Acción: 081017042501 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 1116 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.025 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.
ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Camacho