RESOLUCIONES



SALTA, 22 de Noviembre de 2024

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 048

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA SALTA

>VISTO el Decreto N° 1826/17 del Poder Ejecutivo Provincial del 22 de diciembre de 2017, que establece en su artículo primero un régimen especial y transitorio de regularización de deudas provinciales de origen diverso, entre las cuales se incluyen las deudas por cuota de préstamos, o cualquier otro título o causa por las que el Estado Provincial, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado y Entes Residuales resulten ser acreedores; y las Resoluciones IPV No 662 del 05/09/08, su ratificatoria N° 100/10 y de prórrogas N° 374/10 y N° 492/10, cuyos objetivos son los de normalizar la situación dominial de las viviendas, de posibilitar la regularización de las cuentas con el fin de sanear el estado de morosidad y de impulsar  la concientización de solidaridad de los adjudicatarios con los que todavía carecen de techo propio; y

CONSIDERANDO:

“Que, pese a las diversas acciones, beneficios e instancias otorgadas por el l.P.V. de las cuotas sociales, financiación y/o refinanciación de las mismas, aún existe un alto porcentaje de créditos en situación de mora;

“Que tal situación, ocasiona perjuicios en el recupero de inversión para poder financiar la construcción de nuevos grupos habitacionales y dar así cumplimiento a los fines establecidos por la Ley de creación de este Organismo, que se traduce en la asistencia habitacional del Estado brindando soluciones de habitabilidad a la mayor cantidad de familias que esperan respuestas;

“Que en el marco de las facultades que posee al Instituto Provincial de Vivienda, y en atención a lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto 1826/17, resulta necesario dictar una normativa complementaria de refinanciación de deudas, otorgando la posibilidad a los adjudicatarios que se encuentren en situación de mora puedan regularizar la misma;

“Que la Dependencia Cobranzas del Instituto estuvo aplicando, desde la finalización de la vigencia de la Resolución No 662/08 hasta la fecha, diversas normativas provisorias, resultando conveniente unificar las mismas en una única resolución reglamentaria.

“Que es necesario dejar definido los montos mínimos a abonar por los adjudicatarios para acceder al Plan de Refinanciación.

“Que, efectuado el análisis pertinente, resulta adecuado la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) para la actualización de las cuotas de financiación de las viviendas, en una proyección de hasta 30 años.

“Que resulta pertinente aclarar, modificar y/o precisar algunos aspectos relacionados con la metodología de actualización de las cuotas de amortización de las viviendas, tasas de interés de financiación o refinanciación a aplicar, periodicidad de las actualizaciones, entre otros ítems.

“Que en aquellos casos en que los adjudicatarios incurran en mora luego de haberse acogido a un Plan de Refinanciación de Deudas aprobado o en aquellos en los que luego de haberse restituido la vivienda revocada oportunamente, no podrán acogerse a una nueva refinanciación, debiendo en su caso proceder a regularizar su estado de morosidad en las condiciones que se establecen en la presente resolución.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 5167 y su modificatoria Ley N° 5963,

LA PRESIDENTE DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones I.P.V Nº 86/18; 374/18; 596/18; 418/20; 410/21; 1117/21; 570/23; 213/23; 1502/23 y Resolución Reglamentaria Nº 44/19, quedando vigente la presente Resolución a partir de la fecha impuesta en la misma;

Artículo 2º.- La aplicación de la presente resolución alcanza a los nuevos beneficiarios/adjudicatarios de viviendas, módulos, créditos y otros beneficios otorgados por el IPV, como así también a todos aquellos beneficiarios en situación de mora en las distintas operatorias de IPV que hayan o no adherido a reprogramaciones de deudas instrumentadas anteriormente, y a aquellos que se encuentren en proceso de revocatoria, ya sea por falta de pago, por falta de habitabilidad, y/o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas oportunamente con el Organismo.

Artículo 3º: No podrán acogerse al presente Plan de Refinanciación de Deudas aquellos adjudicatarios que adeuden cuotas de Ahorro Previo. En estos casos, el mismo deberá cancelarse previamente en su totalidad, no siendo aplicable a dicha deuda ningún beneficio.

Artículo 4º: A todos los efectos, el Saldo del Crédito financiado y/o refinanciado es susceptible de Cancelación Total o Pago Parcial, excepto en el caso de adjudicatarios de grupos habitacionales que no hayan cumplido con el período de habitabilidad obligatoria de 5 (cinco) años establecido por Resolución Reglamentaria IPV N° 32/2010.

Artículo 5º.- Disponer que los beneficiarios/adjudicatarios que incurran nuevamente en situación de mora luego de haber refinanciado su deuda, podrán volver a refinanciar la misma habiendo transcurrido un plazo mínimo de 12 meses desde la fecha de la anterior refinanciación. En dicho caso, el mínimo exigible para acceder a la nueva refinanciación será del 40% del total de las cuotas adeudadas con más sus correspondientes intereses por mora. En ningún caso el valor de la nueva cuota podrá ser inferior a los $ 10.000,00 (pesos diez mil), o al de la última cuota devengada, la que resulte mayor, debiéndose redeterminar el nuevo plazo restante de financiación otorgado. Disponer que, en casos excepcionales, debidamente justificados, Presidencia y la Jefatura del Área Financiera y Administrativa de este Organismo podrán autorizar un pago mínimo menor al exigido para refinanciar las deudas. Asimismo, podrán resolver situaciones vinculadas al pago que no se encuentren contemplados expresamente en la presente resolución.

Artículo 6º.- Establecer que a partir de la tercera refinanciación de deuda que realice el beneficiario/adjudicatario o luego de haber sido revocada la vivienda por segunda vez, la cuota mensual no podrá ser inferior al triple de lo establecido en Art. 5 de la presente Resolución, no pudiendo autorizarse nuevas refinanciaciones sin haber transcurrido el plazo mínimo de doce (12) meses desde la anterior realizada. En casos excepcionales, debidamente justificados, Presidencia y Jefatura del Área Financiera y Administrativa de este Organismo podrán autorizar un pago mínimo menor al exigido para refinanciar las deudas. Asimismo, podrán resolver situaciones vinculadas al pago y/o refinanciaciones (tercera refinanciación o más) que no se encuentren contemplados expresamente.

Artículo 7º.- Disponer la actualización de las cuotas de amortización de las viviendas a los alcanzados en artículo 2 de la presente resolución se aplicará a partir del vencimiento correspondiente al mes de Enero del 2025, y se regirá mediante la aplicación del Coeficiente de variación Salarial (CVS) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). De acuerdo a Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 8º.-Disponer que para la presente actualización se utilizara el índice CVS de junio 2023, debiéndose estar para las sucesivas actualizaciones a lo normado por el artículo siguiente.

Artículo 9º.-Dejar establecido que para efectuar el cálculo de actualización de cuotas sociales se tomará el último CVS disponible y publicado por el INDEC a la fecha de cálculo para el envío a los entes recaudadores.

Artículo 10º El adjudicatario que se haya acogido a Ia presente Resolución, deberá cumplir en tiempo y forma con las obligaciones asumidas, caso contrario el cobro de su deuda será gestionado a través de Asesoría Jurídica de este Instituto, previa intimación efectuada desde la Oficina de Morosidad.

Artículo 11º. En el caso de no mediar incumplimiento en el pago de las cuotas mensuales, el adjudicatarie adherido al presente plan de refinanciación, podrá gozar de los beneficies aplicables a los adjudicatarios cumplidores (sorteo cumplís y ganas) luego de haber transcurrido un minino de 12 meses desde la formalización de la refinanciación.

Artículo 12º.- La presente Resolución será refrendada por la Coordinación de Áreas, Secretario Ejecutivo, el Área Financiera y Administrativa y por el Área Jurídica.

Artículo 13º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, archívese.



Caballero - Montero - Carrizo - Davids - Hubaide



VER ANEXO


R. S/C N° 100015043
Orden de Publicación: 100120032
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 27/11/2024

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