RESOLUCIONES



SALTA, 22 de Noviembre de 2024

RESOLUCIÓN AMT Nº 689/24

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El Expte. AMT Nº 238-72174/24, la Ley Nº 7126, su Decreto Reglamentario Nº 641 y el Acta de Directorio Nº 46/24;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución AMT Nº 629/24, aprobada mediante Acta de Directorio 43/2024, se dispuso: “ARTICULO 1º: DISPONER una readecuación del cuadro tarifario para la modalidad del transporte automotor de pasajeros regular interurbano (Fuera del Área Metropolitana), en el marco de la Ley Nº 7126, estableciendo las tarifas detalladas en el ANEXO, con vigencia a partir del 07 de Noviembre de 2024, que integra la presente, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos”.

Que dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta en fecha 05 de Noviembre de 2024 (B.O. Nº 21.828 - fs. 167/170).

Que adentrándonos en el análisis de las presentes actuaciones, surge que corre agregado Informe de la Gerencia Económica del organismo, de fecha 20 de Marzo de 2024 (fs. 245/250). En el mismo se señala que la empresa La Veloz del Norte efectuó una presentación
“donde evidencian diferencias de tarifas en tramos idénticos que se repiten en distintas líneas de dicha empresa”. Agrega que, “en reuniones mantenidas con representantes de la empresa manifiestan que ellos utilizan una única matriz donde no pueden distinguir diferentes tarifas para un mismo tramo. De esta manera utilizan un criterio de medición ESTANDAR, diferente al criterio REAL, conforme el seguimiento por sistema de gestión de flotas que realiza el área técnica de este organismo”.

Que concluye el informe técnico de referencia indicando, en virtud de la presentación efectuada, que
“el criterio que sugerimos desde esta Gerencia es igualar/homogeneizar la distancia de aquellos tramos idénticos, donde la diferencia no supere 10% en kilómetros entre una línea y otra, a fin de que cuenten con la misma tarifa”. Pone de resalto que de esta manera se garantiza el principio de certeza tarifaria para el usuario, en donde viajar en distintas líneas será con el mismo valor aplicable a un tramo determinado. Se adjuntan cuadros técnicos y se individualizan las líneas involucradas.

Que el área técnica informó los motivos que justifican la rectificación solicitada, detallando las tarifas por empresas a ser modificadas y/o a rectificar
.

Que este Directorio considera, teniendo en cuenta lo informado, a fs. 245/250, que se encuentran dadas las condiciones para la rectificación solicitada, conforme los fundamentos técnicos expuestos por la Gerencia Económica.

Que en esta instancia corresponde señalar que la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dado cumplimiento a la convocatoria de audiencia pública y a la readecuación tarifaria debidamente fundada, en los términos de las Resoluciones AMT Nº 554/24 (fs. 23/28) y 629/24 (fs. 72/151), encontrándose la rectificación debidamente fundada

Que el marco normativo de lo dispuesto en la presente está dado en las facultades de la A.M.T. atribuidas legalmente: (art. 6 - Ley 7126)
“a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes;…d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones”. Contando con las atribuciones para (art. 7 - Ley 7126): “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley; b) Ejercer el contralor permanente de las concesiones, permisos precarios y licencias conforme a las normas que lo rijan; c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente; d) Fijar las tarifas máximas…”.

Que asimismo, el artículo 23 de la Ley 7126 establece que “las concesionarias, licenciatarias y/o permisionarias del servicio de transporte automotor de pasajeros, percibirán de los usuarios la tarifa que establezca para cada tipo de servicio la Autoridad de Aplicación”, las que deberán ser retributivas de los servicios prestados y respetar los principios de justo retorno, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, realidad, certeza e irretroactividad; valorando los intereses de los usuarios, prestadores y poder concedente, debiendo ser dadas a publicidad con la debida antelación.

Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley Nº 7126 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: DISPONER una rectificación del cuadro tarifario aprobado mediante Resolución AMT Nº 629/24, conforme las tarifas detalladas en el ANEXO, que integran la presente, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archivar.



Ferraris - López



VER ANEXO


R. S/C N° 100015059
Orden de Publicación: 100120083
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 28/11/2024

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