ACORDADAS



ACORDADA N° 14.262

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

En la ciudad de Salta, a los 03 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia la señora Presidenta, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que mediante la Acordada 12.704 se aprobó el Protocolo de Organización y Actuación para casos de violencia familiar y de género.

Que a lo largo del tiempo transcurrido desde su dictado y de la experiencia recogida, se evidencia la necesidad de precisar algunas cuestiones del mencionado protocolo realizarle modificaciones.

Que se tiene en consideración para ello que a fin de optimizar la atención y protección de las víctimas de violencia familiar y de género, el Poder Judicial ha iniciado la implementación de un sistema integrado de denuncias con el Ministerio Público de Salta y con la Policía de la Provincia, que se encuentra en su primera etapa y que agilizará la recepción de denuncias y la intervención inmediata de los organismos y juzgados.

Que se procura también optimizar los recursos humanos y materiales tanto de la Oficina de Violencia Familiar y de Género, a través de la adecuada intervención de los equipos interdisciplinarios, como de los juzgados.    Que además se evidencia la conveniencia de agilizar los circuitos de citación para entrevistas psicológicas y sociales de evaluación de riesgo, lo que permitirá el uso eficiente de los recursos tanto del Poder Judicial como de la Policía de la Provincia.

Por ello,

ACORDARON:

I. INCORPORAR al Protocolo de Organización y Actuación para Casos de Violencia Familiar y de Género aprobado mediante Acordada 12704, Libro II, Capítulo I, punto 2 "Procedimiento por Denuncias derivadas en distritos judiciales con Oficinas de Violencia Familiar y de Género", un nuevo apartado el que quedará redactado en los siguientes términos:

"2.10. Si se tratase de una presentación o denuncia manifiestamente improcedente en los términos de los supuestos de violencia protegidos por las leyes nacionales y provinciales 26.485, 7.403, 7.888 y modificatorias, el Secretario a cargo de la Coordinación de la Oficina de Violencia Familiar y de Género podrá no darle curso. Ese acto deberá estar debidamente fundado y será notificado de inmediato y fehacientemente al presentante, haciéndole conocer además las alternativas de acción. Si se insistiera con la presentación o denuncia, se remitirán sin más las actuaciones al juzgado de turno o que por antecedente corresponda, conforme al procedimiento previsto en los puntos 2.2 a 2.9 del Capítulo I, Libro II de la Acordada 12.704. De todo ello deberá dejarse debida constancia en las actuaciones y en el sistema informático de gestión."

II. MODIFICAR el punto 6 del Capítulo I del Libro II del Protocolo de Organización y Actuación para Casos de Violencia Familiar y de Género aprobado mediante Acordada 12.704, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6. INFORME SOCIO AMBIENTAL. Cuando la denuncia no haya sido radicada de manera directa en la OVFG, siempre que exista requerimiento desde el juzgado competente en materia de violencia familiar y de género y salvo que hubiese intervenciones previas de la OVFG o del Servicio Social con una vigencia de hasta seis (6) meses, los trabajadores sociales deberán constituirse en el domicilio familiar de la víctima, a los fines de realizar el informe previsto en el art. 6 de la Ley 7.403 y/o en los arts. 10, inc. j, y 12 de la Ley 7.888.

En caso de no hallarse las personas a entrevistar, se dejará constancia abajo de la puerta de la visita y se procederá a su citación mediante oficio dirigido a la Policía de la Provincia indicando fecha y hora de la entrevista, todo lo cual se comunicará al juzgado interviniente.

Fracasada la segunda citación, realizada en iguales términos que la primera, así como la gestión telefónica para determinar las causas de las incomparecencias, salvo disposición judicial en contrario se dará por finalizado el circuito de citaciones, lo que se comunicará al juzgado, dejándose constancia de todo lo actuado."

III. MODIFICAR el punto 7 del Capítulo I del Libro II del Protocolo de Organización y Actuación para Casos de Violencia Familiar y de Género aprobado mediante Acordada 12.704, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“7 INFORMES PSICOLÓGICOS. En los supuestos de denuncias no radicadas de manera directa ante las OVFG, siempre que fuera ordenado por el juzgado competente y salvo que hubiese intervenciones previas de la OVFG o del Servicio de Psicología con una vigencia de hasta un (1) año, el profesional actuante citará a quien corresponda con indicación de fecha y hora, informando oportunamente al juez. Ante el fracaso de la primera citación y salvo disposición judicial en contrario, se reiterará citación en iguales términos que la primera. Sin resultado esta última, así como la gestión telefónica para determinar las causas de las incomparecencias, salvo disposición judicial en contrario, se dará por finalizado el circuito de citaciones, lo que se comunicará al juzgado, dejándose constancia de todo lo actuado".

IV. MODIFICAR el punto 4 del Capítulo II del Libro II del Protocolo de Organización y Actuación para Casos de Violencia Familiar y de Género aprobado mediante Acordada 12.704. El que quedará redactado en los siguientes términos:

"4. INFORMES. El Juez podrá ordenar a las OVFG los informes técnicos previstos por los artículos 12 de las Ley 7.888 y 6 de la Ley 7.403, como así la de aquellos otros que considere pertinentes, en el marco de esas normas.

En la sede o circunscripción judicial que no cuenten con oficinas especializadas en violencia, serán requeridos a los servicios de Psicología, Social o Médico del Poder Judicial."

V. MODIFICAR el punto 6 del Capítulo II del Libro II del Protocolo de Organización y Actuación para Casos de Violencia Familiar v de Género aprobado mediante Acordada 12.704. El que quedará redactado en los siguientes términos:

"6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Incorporados los informes cuando hubiesen sido ordenados, oídas las partes y producidas las medidas que pudieran disponerse para indagar los sucesos denunciados, el juez podrá mediante auto fundado ratificar las medidas decretadas, aplicar nuevas, modificar, interrumpir o hacer cesar las previa y provisoriamente fijadas (arts. 12, 13 y 15 de la Ley 7.888 y arts. 6, 9 y 10 de la Ley 7.403).

VI. MODIFICAR el punto 8 del Capítulo II del Libro II del Protocolo de Organización y Actuación para Casos de Violencia Familiar y de Género aprobado mediante Acordada 12.704. El que quedará redactado en los siguientes términos:

"8. ARCHIVO DE LA CAUSA. Evaluada la superación de la situación de violencia que diera origen a la intervención judicial y transcurrido un mínimo de 6 (seis) meses desde la última denuncia radicada, podrá disponerse el archivo de la causa. La resolución que así lo ordene deberá contener un análisis pormenorizado de la situación actual de las partes, a partir de las constancias obtenidas de los informes técnicos, audiencias u otras medidas de seguimiento de la causa. En la misma resolución deberán dejarse sin efecto las medidas ordenadas oportunamente, lo que se notificará a las partes y, en su caso, a la Fiscalía y a la Asesoría de Incapaces interviniente.”

VII. INCORPORAR al Protocolo de Organización y Actuación para Casos de Violencia Familiar y de Género aprobado mediante Acordada 12.704, como Anexos X y XI, los modelos de Informes de Riesgo que elaboran los equipos interdisciplinarios de las OVFG, ya sea durante el proceso de toma de denuncias o a requerimiento de los juzgados de violencia familiar y de género, que como Anexos I y II integran esta Acordada.

VIII. DISPONER que por Secretaría de Jurisprudencia se confeccione un texto ordenado, conforme a las modificatorias aprobadas por la Presente, del Protocolo de Organización y Actuación para casos de violencia familiar y de género aprobado mediante Acordada 12.704.

IX. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica.



Teresa Ovejero Cornejo, PRESIDENTA - Adriana Rodríguez Faraldo, María Alejandra Gauffin, María Edit Nallim, JUEZAS - Fabian Vittar, Guillermo Alberto Catalano, Ernesto R. Samsón, Pablo López Viñals, José Gabriel Chibán, JUECES - Dr. Juan Allena Cornejo SECRETARIO DE CORTE DE ACTUACIÓN



VER ANEXO


R. S/C N° 100015112
Orden de Publicación: 100120318
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 06/12/2024

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