ORDENANZAS
Concejo Deliberante


Departamento de Anta - Salta


VISTO:

El proyecto de código Tributario remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el citado proyecto tiene por objetivo regular con precisión los derechos y obligaciones de los contribuyentes de jurisdicción Municipal.

Que el código propuesto introduce una serie de innovaciones en materia tributaria que no se encontraban previstas por la normativa Municipal vigentes, acordes con la dinámica propia del derecho, la economía y la jurisprudencia.

Que entre tales modificaciones se reglamentan ciertos aspectos, tales como la delimitación concreta y circunstanciada de contribuyentes, incorporando el concepto de establecimientos estables y entes que sin reunir las cualidades de personas que para el derecho privado existen una con finalidad propia y gestión patrimonial autónoma,

Que asimismo se regulan en la parte general del Código, entre otros los siguientes aspectos: Inscripción de contribuyentes, régimen de notificaciones, secreto fiscal, presunciones, pago provisorios de impuestos vencidos, régimen de sanciones (omisión de impuestos, defraudación fiscal, clausura de establecimientos), recursos administrativos, prescripción, ejecución fiscal de las obligaciones tributarias.

Que en lo que se refiere a la parte especial, se reglamentan cada uno de los tributos, en lo concierne a la definición del hecho imponible, de los contribuyentes, base imponible, exenciones etc.,

Que por otra parte, se han introducido cambios sustanciales en la tasa de actividades varias. La que a partir de la ampliación del hecho Imponible, pasa denominarse Tasa de Seguridad, Salubridad, Higiene, Inspección y Medioambiente -SHIMA-

Que una sana política fiscal debe pretender la ampliación del universo de contribuyentes. En tal sentido, dicha política ha sido definida fundamentalmente en base a los principios constitucionales de solidaridad social, de igualdad de capacidad contributiva, de progresividad y no confiscatoriedad en función de los cuales tiene más capacidad contributiva debe contribuir en mayor medida, tendiendo a que el tributo sea soportado por un mayor número de contribuyentes y evitando que la carga de los mismos y por ende el costo de los servicios recaiga sobre unos pocos.

Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 175 de la constitución Provincial constituyen recursos de los Municipios los impuestos, las tasas, las contribuciones por mejoras, etc.,

Que en tal sentido el art. 82 de la ley 1349 declara como rentas municipales las tasas que graven el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, o de servicio, en virtud de las funciones municipales de contralor, salubridad, seguridad, higiene, asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial pero que tienda al bienestar general de la población.

Que es facultad del concejo deliberante aprobar las ordenanzas tarifarias Anuales y todas las que versen sobre tasas y contribuciones de servicios de mejoras (Art. 21 Inc. 37 Ley 1349 y modific.)

Por Ello:

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Quebrachal sanciona con fuerza de:


ORDENANZA


Artículo 1º - Apruébese el código Tributario de la Municipalidad de El Quebrachal, el que obra en anexo por separado, que se adjunta y forma parte integrante de la presente.

Art. 2º - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Art. 3º - Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

31 de Marzo de 2006.

Liliana Gerez de Paz


Secretaria


Dante Edmundo Salazar


Presidente del Concejo Deliberante


Municipalidad de El Quebrachal

F. N° 169506
Orden de Publicación: 16805
Importe: $70,00
Fecha/s de publicación: 24/07/2006

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