ORDENANZAS
Concejo Deliberante de Gral. Pizarro
ORDENANZA Nº 002/01
VISTO la actual situación de emergencia general por la que atraviesa el país, y
CONSIDERANDO:
Que la misma se refleja en una profunda crisis económica, política y social que afecta significativamente la recaudación tributaria, provocando desmesurados déficits en las cuentas fiscales, que obligan a recurrir a un mayor endeudamiento público para hacer frente a las obligaciones del estado, todo lo cual incrementa el riesgo país y eleva excesivamente las tasas de interés, provocando una drástica caída en los niveles de inversión pública y privada, el cierre de empresas, profundizando el flagelo de la desocupación que afecta a millones de argentinos;
Que ante semejante panorama los gobiernos tanto nacional como del conjunto de las provincias se vieron obligados a implementar medidas excepcionales y extraordinarias, a través del blindaje financiero primero, el megacanje de deuda y luego la reducción de salarios y jubilaciones del sector público, emisión de bonos y reducción de partidas presupuestarias, disminución de la coparticipación provincial y municipal, restricciones en la disponibilidad de depósitos bancarios, etc.;
Que en este contexto el Municipio como parte integrante del régimen federal de gobierno, conjuntamente con la provincia y la nación, no puede permanecer ajeno a estas difíciles circunstancias que vive el país y en un acto de solidaridad y patriotismo, fundamentalmente de sus autoridades y clase dirigente, debe contribuir de alguna manera a apoyar moral y materialmente en la implementación de estas medidas, que tienden en forma prioritaria a reducir la incertidumbre generalizada de los mercados financieros en relación a la solvencia fiscal para hacer frente a los compromisos con sus acreedores;
Que la situación financiera del municipio se encuentra seriamente comprometida como consecuencia de un elevado gasto en personal, embargos y deudas que se deben atender con los escasos recursos disponibles;
Que no obstante esta nefasta situación, el municipio como institución local prestadora de servicios comunitarios, deberá continuar brindando los mismo y cumpliendo con sus obligaciones, con menores recursos; por lo que se requiere el esfuerzo solidario y patriótico de todo el personal municipal para hacer frente a estas difíciles circunstancias que nos toca vivir;
Que en tal sentido la Nación ha implementado mediante Ley 25453, el Régimen de Equilibrio Fiscal con Equidad o Déficit Cero, mediante el cual todas las jurisdicciones y entidades deberán programar, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los presupuestos; no pudiendo el monto total de las cuotas de compromiso fijadas para cada ejercicio superar al monto de los recursos recaudados durante éste. Es decir que el monto de las erogaciones deberá ajustarse no solamente a lo presupuestado, sino a lo efectivamente recaudado;
Que mediante Ley 25344 se declaró la emergencia del Estado Nacional;
Que la Provincia de Salta, en virtud de lo establecido por el art. 24 de la citada norma adhirió a sus disposiciones mediante Ley 7125, las que se tendrán por legislación vigente en la Provincia,
Que la aplicación de estas medidas en el ámbito municipal tendrían por objeto la preservación de las fuentes de trabajo de los agentes municipales y sus niveles remunerativos;
Que es competencia de los municipios darse su propia organización normativa, administrativa y financiera (Art. 176 inc. 1 Constitución de la Provincia).
Por ello:
El Concejo Deliberante de Gral. Pizarro
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º - Ratifícase la Adhesión del Municipio de Gral. Pizarro a la Ley 25344 realizada por Ordenanza Nº 012/01, incorporada a la legislación provincial mediante Ley 7125, en todo lo que no se oponga a las normas vigentes en el municipio.
Art. 2º - Las disposiciones sobre reprogramación de deudas contenidas en la Ley 6837, se tendrán por aplicadas a aquellas obligaciones a cargo de éste Municipio, cuyos vencimientos fueran anteriores al 1 de Enero de 2000, según lo establece el art. 13 de la Ley 25344. Las fechas de los nuevos vencimientos, reprogramados no excederán los plazos máximos establecidos por la citada Ley y guardarán relación con la antigüedad de los vencimientos originales, evitando desigualdad entre acreedores con crédito de naturaleza análoga e igual vencimiento.
Art. 3º - Establécese el monto del haber bruto mensual del Señor Intendente Municipal en la suma de $ 1000,00 y $ 300,00 (pesos trescientos) mensuales en concepto de gastos reservados a partir del 1º de Diciembre de 2001.
Art. 4º - Establécese el monto de las dietas mensuales de los señores concejales en la suma de $ 350,00 (pesos trescientos cincuenta) y $ 400.00 (pesos cuatrocientos) mensuales en concepto de gastos reservados, a partir del 1º Diciembre de 2001.
Art. 5º - A los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, se deberá programar la ejecución física y financiera de los presupuestos, siguiendo las normas y procedimientos que determine el Departamento Ejecutivo. El monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no podrá ser superior al monto de los recursos recaudados durante éste.
Art. 6º - Establécese el tope salarial por todo concepto, para los sueldos sujetos aportes de los agentes municipales en la suma de $ 350,00 y dispónese la eliminación o reducción de todo adicional por funciones especiales o similares que exceda el monto indicado.
Art. 7º - Déjase establecido que ningún funcionario o agente público podrá percibir durante un mes calendario en concepto de viáticos y pasajes más del cuarenta por ciento (40%) del sueldo neto correspondiente a dicho funcionario o agente.
Art. 8º - Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de General Pizarro a los 29 días del mes de Diciembre de 2001.
Jorge Antonio Massanet
Pte. del Concejo D.
General Pizarro - Salta
Alfredo Rolando Gutiérrez
Vice-Pte. del Concejo D.
General Pizarro - Salta
Carlos Leonardo Arteaga
Concejal
General Pizarro - Salta
Dpto. Ejecutivo Municipal: 07 de Enero de 2002.
Dése por promulgada en la fecha.
Téngase por Ordenanza Nº 002/01
Comuníquese, regístrese y archívese
Angel O. Godoy
Intendente Municipal
Gral. Pizarro (Pcia. Salta)
Miguel Angel Tallo
Intendente
Municipalidad Gral. Pizarro
Anta – Salta

F. N° 149136
Orden de Publicación: 1980
Importe: $53,00
Fecha/s de publicación: 30/04/2004

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