DECRETO N° 400/20
CREA LA UNIDAD EJECUTORA DEL PLAN PROVINCIAL DE URBANIZACIÓN SOCIAL Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL "MI LOTE"

Publicado en el Boletín N° 20768, el día 25 de Junio de 2020.



SALTA, 24 de Junio de 2020

DECRETO Nº 400

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

VISTO
la creación del Plan Provincial de Urbanización Social y Regularización Dominial denominado Plan "Mi Lote"; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Plan se encuentra destinado a los sectores de mayor vulnerabilidad social en la provincia, con el objeto de entregar en propiedad lotes de terreno con la finalidad de promover el acceso a la vivienda, como también la regularización dominial del terreno que ocupan aquellas personas o grupos familiares que no hayan logrado la obtención del título de propiedad, de conformidad a las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación que será dictada al efecto;

Que, asimismo, se estableció que el Plan "Mi Lote" sería coordinado y ejecutado por la Unidad Ejecutora Provincial creada al efecto, con facultades para coordinar la intervención de todas las áreas, públicas o privadas, vinculadas a la problemática habitacional, como así también con los Municipios involucrados en cada caso;

Que el Estado Provincial ha diseñado el Plan "Mi Lote" como una herramienta concreta y efectiva para implementar políticas destinadas a las personas que se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad social, atendiendo en forma integral la problemática habitacional existente, y cuya demanda aún permanece insatisfecha;

Que si bien la implementación del referido plan se encuentra bajo la órbita del Instituto Provincial de Vivienda, resulta relevante la creación de una Unidad Ejecutora en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, con la finalidad de articular, coordinar, establecer condiciones, requerir intervenciones y efectuar el seguimiento y ejecución de las futuras adjudicaciones, para brindar una respuesta habitacional rápida y eficaz a cada familia que Jo necesite;

Que la Unidad Ejecutora Provincial del Plan "Mi Lote" estará integrada por aquellas áreas del Estado Provincial que se encuentran estrechamente vinculadas a la problemática habitacional, incluyendo al organismo encargado de su implementación, con el objeto de facilitar su ejecución;

Que, asimismo, esta Unidad Ejecutora contará con la asistencia técnica de diversas áreas y organismos que tengan injerencia en los trámites de regularización dominial de los lotes de terreno, sin perjuicio de la colaboración que deban prestar todos los demás organismos de la administración pública;

Que también resulta menester otorgar a los sectores de mayor vulnerabilidad social en la provincia, una efectiva asistencia y orientación en la gestión de trámites en el municipio que lo requiera en cada caso, por lo que se considera pertinente invitar a los Municipios a participar y colaborar con la ejecución del referido plan;

Por ello, en uso de las potestades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, la Unidad Ejecutora Provincial del Plan Provincial de Urbanización Social y Regularización Dominial denominado Plan "Mi Lote" (U.E.P.P."Mi Lote"), con el objeto de articular, coordinar y ejecutar con las áreas vinculadas a la problemática habitacional, todas las acciones tendientes a la ejecución del referido plan.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Unidad Ejecutora Provincial del Plan "Mi Lote" (U.E.P.P. "Mi Lote") estará presidida por el Instituto Provincial de Vivienda (I.P.V.), la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, estando integrada además por representantes de la Secretaría de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Inmuebles, de la empresa Aguas del Norte (CO.S.A.y SA. S.A.), de la Dirección de Vialidad de Salta, y de todas aquellas áreas relacionadas con los fines establecidos por el Plan "Mi Lote".

La integración dispuesta será ad-honorem y sin afectación de las funciones que desempeñen en sus respectivos cargos; asimismo, podrán delegar su representación en personal que consideren idóneo para tales fines.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que en aquellos Municipios en donde se implemente el Plan "Mi Lote", la Unidad Ejecutora Provincial del Plan "Mi Lote" (U.E.P.P. "Mi Lote") estará además conformada por un representante de dicho municipio.

ARTICULO 4º.- Déjase establecido que son competencias de la Unidad Ejecutora Provincial del Plan "Mi Lote" (U.E.P.P. "Mi Lote"), las siguientes:

A.- Coordinar con todas las áreas del Estado Provincial que se encuentran estrechamente

vinculadas a la problemática habitacional, particularmente en lo referido a:

A.1. Relevamiento y registro de las personas beneficiarias del Plan que cumplimenten los requisitos y condiciones exigidas por la reglamentación dictada al efecto.

A.2. Urbanización de tierras aptas para el fraccionamiento.

A.3. Obras de infraestructura para la dotación de servicios públicos esenciales.

B.- Articular con organismos públicos o privados que tengan injerencia en los trámites de regularización dominial de los lotes de terreno.

C.- Establecer condiciones y requerir intervenciones que considere necesarias, a los efectos de la rápida ejecución del plan.

D.- Convocar e invitar a los Municipios a participar y colaborar con la ejecución del referido plan.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial deberán prestar la colaboración y asistencia que la U.E.P. P. "Mi Lote" les requiera.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por el señor Ministro de Infraestructura, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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