DECRETO N° 400/21
DECLARA DE INTERÉS PROVINCIAL LA 13º EXPOSICIÓN ANUAL, SOBRE LA VIDA Y OBRA DE LA CAPITANA MARTINA SILVA DE GURRUCHAGA.

Publicado en el Boletín N° 20992, el día 20 de Mayo de 2021.



SALTA, 14 de Mayo de 2021

DECRETO Nº 400

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 226-80311/2021

VISTO
las presentes actuaciones, mediante las cuales se solicita declarar de Interés Provincial la 13º Exposición Anual, sobre la vida y obra de la Capitana Martina Silva de Gurruchaga, a realizarse entre el 1 y 31 de mayo de 2021 en el Museo de la Ciudad “Casa de Hernández”; y,

CONSIDERANDO:

Que la exposición precitada es organizada por el Fortín Martina Silva de Gurruchaga, creado el 5 de junio de 1992, con el objetivo de difundir las tradiciones gauchas, con el rol protagónico de la mujer en la gesta güemesiana, como así también rendir homenaje al General Martín Miguel de Güemes;

Que en dicho evento se destacara la vida y obra de doña Martina Silva de Gurruchaga, patriota entusiasta, quien contribuyó al éxito del General Belgrano en Salta;

Que la Subsecretaría de Gestión Cultural aconsejo que se declare de interés cultural, manifestando que esta exposición busca revalorizar la figura de una mujer que tuvo un rol protagónico en la gesta independentista, en razón de que a través de estos actos se la reivindica y permite fomentar las manifestaciones culturales;

Que la Secretaría de Cultura ha tomado la debida intervención, declarándola Interés Cultural, conforme a la Resolución Nº 188/2021;

Que es propósito del Poder Ejecutivo promover esta clase de eventos;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y en el artículo 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la 13º Exposición Anual, sobre la vida y obra de la Capitana Martina Silva de Gurruchaga, a desarrollarse entre el 1 y 31 de mayo de 2021, en el Museo de la Ciudad “Casa de Hernández", de la ciudad de Salta.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la presente declaración, no devengará erogación alguna al Estado Provincial.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archivese.



SÁENZ - Posadas




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