SALTA, 4 de Julio de 2024
DECRETO Nº 400
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO
Expediente Nº 1110238-71460/2024-2.
VISTO el Convenio suscripto entre la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) y la Municipalidad de la Ciudad de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del mismo se prorroga por el término de un año, a partir del 10 de diciembre de 2023, el convenio que oportunamente se aprobó por Decreto Nº 3551/2009, prorrogado por última vez por su similar Nº 298/2020;
Que a través del cual, la Municipalidad de la Ciudad de Salta transfiere la totalidad de sus facultades y/o potestades referidas al servicio público de transporte de pasajeros impropio (taxi y remís) a la Provincia de Salta quien, a través de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), las ejercerá conforme lo estipulado en dicho Convenio;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo;
Por ello, y en el marco de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial, y la Ley 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Apruébase el Convenio suscripto entre la Autoridad Metropolitana de Transporte de la Provincia de Salta (AMT) y la Municipalidad de la Ciudad de Salta, el que como Anexo se adjunta y forma parte del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Villada - López Morillo