DECRETO N° 401/22
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO. CABO ANTONIO CÉSAR CABRERA. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21251, el día 14 de Junio de 2022.



SALTA, 9 de Junio de 2022

DECRETO Nº 401

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 080050-200623/2016-0.-

VISTO la solicitud de retiro obligatorio por incapacidad del Cabo Antonio César Cabrera del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Disposición Nº 1009/2016, la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia, dispuso el inicio de los trámites de retiro obligatorio del mencionado agente, de conformidad con lo establecido en el articulo 36 inciso b), del Decreto Nº 1108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario-;

Que la Unidad de Atención Integral (UDAI) -Rio Cuarto-, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), evaluó los estudios clínicos y la documentación presentada, y constató, que el Cabo Cabrera se encontraría incapacitado para el desempeño de su tarea habitual dentro de la Institución Policial, coincidentemente con el informe del diagnóstico de la Junta Médica, de fecha 18 de febrero de 2016, que consideró que el mismo, no es apto para desempeñar funciones de seguridad y defensa;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Resolución Nº 173/2021 del Ministerio de Seguridad y Justicia, debidamente notificada al beneficiario;

Que en la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediarte Ley Nº 6818, se establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que la agente tuviere pendiente de usufructuar, que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 394/2022 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, y de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5639, Nº 6818 y Nº  8128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de retiro obligatorio del Cabo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Antonio César Cabrera, D.N.I. Nº 23.517.889, Clase 1973, Legajo Personal Nº 1567 -Escalafón Penitenciario-, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso b), del Decreto Nº 1108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascenso y Eliminaciones del Personal Penitenciario-, en mérito a las razones enunciadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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