DECRETO N° 401/24
APRUEBA CONVENIO ESPECÍFICO CELEBRADO CON LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO.

Publicado en el Boletín N° 21746, el día 10 de Julio de 2024.



SALTA, 4 de Julio de 2024

DECRETO Nº 401

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

Expediente Nº 0030064-70029/2024

VISTO el Convenio Específico celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo se suscribe en el marco del Convenio aprobado por Decreto Nº 579/2017 y tiene como antecedente inmediato el Convenio Específico aprobado por Decreto Nº 366/2023;

Que resulta prioritario continuar ejecutando y promoviendo la implementación de acciones dirigidas a sostener y fomentar la seguridad y salud en el trabajo;

Que en virtud de ello, las partes han suscripto un Convenio Específico cuyo objeto es el mejoramiento permanente de la calidad del empleo, a través de la ejecución de acciones de fiscalización tendientes a verificar las condiciones y medio ambiente de trabajo, promover la disminución de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y cumplir con los deberes y obligaciones en materia preventiva emergentes de las Leyes Nº 24.557, Nº 27.348, Nº 19.587 y demás normas complementarias;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución Provincial, y artículo 4º de la Ley Nº 8171 -modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Específico celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - López Morillo









VER ANEXO


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