DECRETO N° 402/19
DECLARA A LOS LOTES FISCALES. MATRICULAS N°S 4344; 4347; 4312 Y 4313 DEL DEPARTAMENTO SAN MARTÍN, COMO ÁREA PROTEGIDA BAJO LA CATEGORÍA DE REFUGIO PROVINCIAL DE VIDA SILVESTRE."TRASFONDO DEL TREMENTINAL".

Publicado en el Boletín N° 20471, el día 27 de Marzo de 2019.



SALTA, 20 de Marzo de 2019

DECRETO Nº 402

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente N° 227-43488/18-0 y agregados

VISTO la Ley N° 7.107 y el Decreto N° 616/2018; y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley Nº 7.107, se crea el Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta (SIPAP), conforme lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley Provincial de Protección del Medio Ambiente Nº 7.070, declarando de interés público el establecimiento, conservación, protección y preservación de las áreas protegidas, por constituir éstas, parte del patrimonio provincial;

Que el artículo 2 de la Ley Nº 7.107 entiende por Sistema Provincial de Áreas Protegidas (SIPAP), al conjunto de espacios naturales y seminaturales que se encuentran regulados mediante la gestión institucional participativa, con el objeto de planificar y ejecutar procesos dirigidos a la sustentabilidad en el manejo de los recursos naturales de la Provincia;

Que el SIPAP tiene como objetivos sobresalientes, entre otros, conservar muestras representativas de todas las unidades biogeográficas presentes en la Provincia; preservar y/o conservar el paisaje natural, bellezas escénicas, rasgos fisiográficos y formaciones geológicas; garantizar el mantenimiento de la diversidad biológica y genética de los procesos ecológicos y evolutivos naturales; propiciar la creación de Áreas Protegidas Provinciales, Municipales y privadas; propiciar la recuperación de ecosistemas degradados; asegurar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

Que las Áreas Protegidas son territorios públicos o privados en estado natural o con diferentes grados de intervención comprendidos dentro de límites bien definidos, que están bajo protección legal sometidos a manejo especial, con el propósito de alcanzar uno o más objetivos de preservación y/o conservación de los ecosistemas;

Que se considera fundamental incrementar la superficie protegida en la Provincia, sobre todo de ecosistemas amenazados que brindan servicios ecosistémicos de gran importancia regional, como lo es la Selva Pedemontana;

Que a través del Decreto Nº 616/2018 el Poder Ejecutivo dispuso la incorporación de nuevas áreas al SiPAP, a los fines de incrementar la superficie existente bajo conservación;

Que los lotes sobre los cuales se solicita la declaración como Área Protegida se encuentran identificados catastralmente con las Matriculas Nº 4344, 4347, 4312 y 4313 del Departamento Gral. San Martín y detallados en el Anexo del Decreto Nº 616/18, contando con una superficie total aproximada de 17.300 ha;

Que la titularidad de dominio sobre las Matrículas Nº 4344, 4347, 4312 y 4313 pertenece a la Provincia de Salta;

Que habiendo analizado los profesionales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable el área a ser protegida en el marco de la Ley Nº 7107, se sugirió la categoría prevista en el artículo 24 de dicho cuerpo normativo, esto es, la de “REFUGIO PROVINCIAL DE VIDA SILVESTRE”;

Que el mencionado articulo 24 de la Ley Nº 7.107 define como Refugio Provincial de Vida Silvestre, “[…] las áreas donde se garantiza la protección de especies de importancia provincial, nacional o internacional, grupos de especies, comunidades biótias o características físicas particulares, mediante la manipulación científicamente dirigida”;

Que a su vez, estipula que las actividades permitidas en los Refugios Provinciales de Vida Silvestre “[…] son la investigación y manipulación científica, la educación e interpretación ambiental, el ecoturismo y el aprovechamiento sustentable controlado de algunos recursos.”;

Que el área propuesta es una zona de especial atractivo natural y paisajístico, que conforme a los estudios ambientales y sociales que constan en el Anexo Técnico, aporta a la conectividad ecológica regional y a una rica biodiversidad, representa gran interés científico, mantiene selvas de yungas y poblaciones de especies amenazadas como el tapir y el yaguareté y, además, brinda servicios ambientales claves para la región como la protección de cuencas para provisión de agua y estabilidad de suelos en las serranías de fuertes pendientes.

Que, asimismo, tiene una alta representación relativa de una de las unidades ambientales más amenazadas del país, la Selva Pedemontana y las poblaciones de algunas de las especies amenazadas de dicha Selva Pedemontana requieren un manejo científico dirigido para asegurar la permanencia en el tiempo de las especies amenazadas;

Que en el interior del “Trasfondo del Trementinal” residen unos pocos puesteros que realizan actividades agro-ganaderas y extracción forestal en baja escala, mientras que la explotación hidrocarburífera se realiza en forma puntual en su límite noroeste;

Que la propuesta para la declaración del Área Protegida se elaboró siguiendo los lineamientos administrativos, técnicos y jurídicos que establece el artículo 60 de la Ley Nº 7.107, como así también los artículos 67 y 68 de su Decreto Reglamentario Nº 2019/10;

Que se llevó a cabo una Consultoría del Proyecto “Estudio para la declaración del área protegida Campo Grande Río Seco, Departamento General San Martín, Salta” realizada en el marco del Programa de Desarrollo Turístico Sustentable del Préstamo BID 2835, la cual sirvió de base, junto con información suministrada por los Programas Guardaparques y SIPAP de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, para la formulación de la propuesta técnica de declaración del Área Protegida “Trasfondo del Trementinal”;

Que dicha propuesta fue presentada en un taller con referentes de los Programas de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable involucrados en la declaración del Área Protegida, y con pobladores locales del entorno del “Trasfondo del Trementinal”, siendo la misma aceptada y habiendo firmado la totalidad de los concurrentes un acta manifestando su acuerdo, la cual consta en el Anexo Técnico que se adjunta al presente;

Que los valores de conservación identificados que se protegerán con la declaración propuesta son: a) la Selva Pedemontana o “monte”, b) la diversidad biológica, de ambientes, de flora y fauna, incluyendo aquellas de uso local, c) el Monumento Natural Provincial Yaguareté y su hábitat, especie en peligro de extinción en nuestro país y que en las serranías de Tartagal presenta una de últimas y más importantes poblaciones, d) la conservación de cuencas hidrográficas, como proveedoras de agua para consumo y de servicios de control de la erosión, e) el patrimonio cultural, histórico y arqueológico en el entorno principalmente, donde existen comunidades de la etnia Ava Guaraní y pobladores criollos y f) la función de conectividad regional, con otras áreas protegidas y naturales en la Provincia y con el vecino país de Bolivia;

Que, por su parte, serán objetivos del área protegida: a) proteger en estado natural una porción representativa de la Selva Pedemontana de las Yungas; b) mantener la diversidad biológica y el hábitat para las especies amenazadas, endémicas y de uso así como la funcionalidad de corredor ecológico entre distintos ambientes de las Yungas y otras regiones; c) conservar las nacientes de arroyos y ríos para evitar procesos erosivos aguas abajo; d) brindar oportunidades para la recreación y el disfrute de la belleza escénica que redunde en beneficios turísticos a nivel local y regional; e) fomentar el uso racional y sostenido de los recursos en el entorno y propiciar el desarrollo rural y f) propiciar en el entorno la protección del patrimonio cultural e histórico del lugar;

Que, en otro orden de consideraciones es de señalar que los lotes fiscales en cuestión coinciden con áreas de exploración de hidrocarburos, los cuales cuentan con permisos otorgados previamente por la Provincia, los que no resultan afectados con la propuesta de declaración como Área Protegida;

Que siguiendo con las exigencias del artículo 60 de la Ley Nº 7107 y su Decreto Reglamentario Nº 2019/10, debe establecerse el presupuesto y el origen de los fondos demandados, por lo que se debe hacer mención a la Ley de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.332, cuyos fondos se utilizarán para la gestión y el funcionamiento del Área Protegida. El presupuesto necesario consta en el Anexo Técnico;

Que la Ley Nº 7.107, en sus artículos 61 y 62 dispuso que es el Poder Ejecutivo, mediante acto administrativo expreso, quien declarará el “Área Protegida”, no pudiendo tal instrumento ser alterado sino por ley de la Provincia, bajo pena de nulidad;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE, en el marco de lo dispuesto por los artículos 17 inciso f), 24, 60, 61 y 62 de la Ley Nº 7.107 - Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta y su Decreto Reglamentario Nº 2.019/10 a los Lotes Fiscales identificados catastralmente con las Matriculas N° 4344; 4347; 4312 y 4313, del Departamento San Martín, como Área Protegida bajo la Categoría de Refugio Provincial de Vida Silvestre denominada “Trasfondo del Trementinal”.

ARTÍCULO 2°: INCORPÓRASE como Anexo Técnico la documentación explicitada en el artículo 60 de la Ley Nº 7107, adjunta al presente.

ARTÍCULO 3°: ORDÉNASE a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, con la intervención del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, la toma de razón, mensura y deslinde, afectación y registración respectiva en las cédulas parcelarias de las matrículas mencionadas, como Área Protegida con la categoría asignada, debiendo confeccionarse en el plazo de 1 (un) año a partir de la publicación del presente, el correspondiente Plano de Mensura de dichos catastros.

ARTÍCULO 4°: El Plan Integral de Manejo y Desarrollo del Refugio Provincial de Vida Silvestre “Trasfondo del Trementinal”, incluyendo su zonificación correspondiente, se aprobará mediante Resolución de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 7107 y su Decreto Reglamentario, salvaguardando los derechos de exploración y explotación de hidrocarburos que se desarrollan actualmente en la zona y los eventuales que surjan de futuros permisos y/o concesiones que otorgue la Provincia. Estas actividades deberán garantizar la implementación de los mejores estándares ambientales en las diferentes etapas de exploración y/o explotación. Se deberán instrumentar Programas de Control y Monitoreo Ambientales en forma conjunta entre la Secretaría de Energía y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 5: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Pinal - Simón Padrós



VER ANEXO


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