DECRETO N° 403/24
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21747, el día 11 de Julio de 2024.



SALTA, 4 de Julio de 2024

DECRETO Nº 403

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

>Expedientes Nº 238-206554/2023, Nº 239-19432/2023-Cde. 25, Nº 386-264732/2023, Nº 11-284338/2023, Nº 11-289449/2023, Nº 236-12540/2024, Nº 159-187200/2023- Cde. 1, Nº 11-16861/2024, Nº 136-9033/2024, Nº 324-130536/2017-Cde. 266, Nº 236-12550/2024, Nº 41-17743/2024, Nº 384-257820/2016-Cde. 50, Nº 31-280289/2023- Cde. 2, Nº 434-14214/2024, Nº 11-17959/2024, Nº 11-14063/2024, Nº 41-18.468/2024, Nº 33-8119/2024, Nº 11-18334/2024, Nº 236-18726/2024, Nº 236-11627/2024, Nº 236-18720/2024, Nº 236-290317/2023-Cde. 1, Nº 321-9200/2024, Nº 411-269246/2023, Nº 411-269246/2023-Cde. 1, Nº 41-17484/2024, Nº 321-17032/2024, Nº 68-20691/2024, Nº 11-22688/2024, Nº 68-20705/2024, Nº 68-20705/2024-Cde. 1, Nº 293-1036/2024-Cde. 1, Nº 244-213452/2023-Cde.2, Nº 50-184074/2023-Cde. 12, Nº 89-29305/2024, Nº 68-31436/2024, Nº 321-31909/2024, Nº 321-31149/2024 y Nº 11-131631/2023-Cde. 4.

VISTO los pedidos de modificaciones de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2023;

Que la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que, a su vez el artículo 31 de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar restructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que el artículo 7º de la mencionada ley, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que debe procederse a reflejar tales modificaciones en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central y Organismos Descentralizados, reflejando su incidencia en los Presupuestos del Hospital Público Materno Infantil S.E., Hospital San
Bernardo, Hospital Dr. Arturo Oñativia, Red de Gestión Comunitaria Metán y Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA);

Que, por lo expuesto, deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8363, por un importe total de Pesos Veintiséis Mil Setecientos Ochenta y Cinco Millones Quinientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con Treinta y Siete centavos ($26.785.567.668,37), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XL integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8363, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, por un importe total de Pesos Trescientos Diez Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Dos con Veintiocho centavos $310.881.962,28), según detalle obrante en los Anexos XLI a XLVIII de este decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase, con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partida de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de Pesos Cuatro Millones Quinientos Veintitrés Mil Novecientos Setenta y Ocho con Cincuenta y Dos centavos ($4.523.978,52), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XLIX de este decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase, con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partida de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 16 - Instituto Provincial de Vivienda, por un monto total de Pesos Dos Mil Cuarenta y Un Millones Cuatrocientos Treinta y Un Mil Seiscientos Seis con Ochenta y Nueve Centavos ($2.041.431.606,89), de acuerdo al detalle obrante en Anexos L y Ll de este decreto.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase, con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8363, la transferencia de partidas de Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 16 - Instituto Provincial de Vivienda, por un monto total de Pesos Ocho Millones Novecientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta ($8.962.940,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo Lll de este decreto.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil S.E., por un monto total de Pesos Seis Mil Ciento Treinta y Dos Millones Setecientos Tres Mil Ciento Sesenta con Sesenta y Nueve Centavos ($6.132.703.160,69), de acuerdo al detalle obrante en Anexos LIII y LIV del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de Pesos Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Millones Ciento Un Mil Novecientos Setenta y Cuatro con Cincuenta y Cinco centavos ($5.496.101.974,55), de acuerdo al detalle obrante en Anexos LV a LVI del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8363, la rebaja de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de Pesos Cuarenta y Siete Millones Quinientos Mil ($47.500.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo LVII del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de Pesos Un Mil Ciento Treinta y Cuatro Millones Doscientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta con Treinta y Siete centavos ($1.134.269.150,37), de acuerdo al detalle obrante en Anexo LVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2.023 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de Pesos Quinientos Noventa y Seis Millones Doscientos Noventa y Un Mil Setecientos Noventa y Siete con Setenta y Siete Centavos ($596.291.797,77), de acuerdo al detalle obrante en Anexos LIX a LXI del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 28 - Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA), por un monto total de Pesos Cuatro Mil Setecientos Noventa Millones Seiscientos Catorce Mil Doscientos Noventa y Ocho con Sesenta y Cuatro centavos ($4.790.614.298,64), de acuerdo al detalle obrante en Anexos LXII a LXVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 13.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2023, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 12069949, Nº 12072014, Nº 12078613, Nº 12108805, Nº 12120753, Nº 12133663, Nº 12135298, Nº 12138489, Nº 12143956, Nº 12157121, Nº 12165932, Nº 12166766, Nº 12184034, Nº 12186900, Nº 12189133, Nº 12192323, Nº 12233383, Nº 12234429, Nº 12234965, Nº 12236127, Nº 12236171, Nº 12237102, Nº 12238029, Nº 12239217, Nº 12240601, Nº 12242516, Nº 12242887, Nº 12243005, Nº 12243137, Nº 12243241, Nº 12243924, Nº 12243941, Nº 12243946, Nº 12244490, Nº 12247676, Nº 12248693, Nº 12248849, Nº 12249311, Nº 12249706, Nº 12249741, Nº 12250286, Nº 12252124, Nº 12253428, Nº 12265366, Nº 12271087, Nº 12271145, Nº 12271462, Nº 12273656, Nº 12273717, Nº 12276328, Nº 12277196, Nº 12277447, Nº 12306786, Nº 12306822, Nº 12306849, Nº 12306866, Nº 12437922, Nº 12437966, Nº 12439452 y Nº 12439525 que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11 de este decreto.

ARTÍCULO 14.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8363.

ARTÍCULO 15.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo













VER ANEXO


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