DECRETO N° 404/20
CONVIERTE EN DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN RETIRO OBLIGATORIO. SARG. RET. DANIEL GUILLERMO CORREGIDOR. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20772, el día 01 de Julio de 2020.



SALTA, 29 de Junio de 2020

DECRETO Nº 404

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expte. Nº 44-55.659/2017-0 y Agregado

VISTO
los presentes obrados, en los que se propone aplicar la sanción de destitución por exoneración, al Sargento (R) de la Policía de la Provincia, Daniel Guillermo Corregidor, en los términos del artículo 61º inciso b) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir del informe de relevancia de la Comisaría Seccional Tercera (DUR-1), que da cuenta de la denuncia que por lesiones hizo Lorena Agustina Corregidor, en fecha 14/03/2017;

Que conforme lo establecido por el artículo 53 de la Ley Nº 7.742, el Secretario de Seguridad ordenó la instrucción del presente sumario y luego del cierre y clausura de la instrucción e informe conclusivo, según se desprende de fojas 82/86, se emitió el Dictamen Nº 417/2017, por el que la Oficina de Asuntos Internos aconseja declarar responsable administrativamente del hecho investigado al Sargento (R) Corregidor considerando que debía ser declarado exonerado de la Institución Policial, por infracción a lo estipulado en el artículo 108 inciso v) del Decreto Nº 1.490/2014 - Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia-, en concordancia con el artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 6.193, con el agravante del artículo 140 inciso b);

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido en el presente caso, mediante la instrucción del Sumario Administrativo, conforme lo ordena el artículo 190, inciso a) del Decreto Nº 1.490/14 - Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, al tratarse de una falta muy grave;

Que de las constancias obrantes en el expediente, en especial, el informe de relevancia; la denuncia Nº 495/2017; el acta de declaración de testigos de la propia declaración de descargo y del informe del Departamento Medicina y Química Legal, quedaron acreditadas las lesiones provocadas por el sumariado sobre la denunciante, surgiendo así que su conducta, por sí sola revela un accionar inaceptable para un integrante de la fuerza pública aún en su situación de retiro obligatorio y, consecuentemente, lo hace pasible de la sanción propuesta;

Que en efecto, la conducta del Sargento (R) Corregidor configura una falta muy grave a los deberes policiales, conforme con lo establecido en los artículos 104, 106 y 108 inciso v), con el agravante del artículo 140 inciso b) del Decreto Nº 1.490/14 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que por lo demás, y como es sabido, el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo-consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada (Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49);

Que ello así, debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado a cabo adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 168º y 199º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de Salta, respetándose, de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los artículos 18º de la Constitución Nacional y Provincial;

Que en efecto, el sumariado tuvo oportunidad de formular su descargo, y fue debidamente notificado para formular alegatos, derecho que no ejerció;

Que consecuentemente, y habiendo quedado suficientemente probadas las faltas que se le imputan al sumariado, la sanción de exoneración aconsejada resulta ajustada a derecho;

Que en ese orden de ideas además, cabe manifestar que, en casos similares al presente, la Corte de Justicia de Salta ha dicho: “...en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la
corrección con que presta el servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no puede calificarse de manifiestamente arbitraria pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego” (CJS, 25-4-2007, “Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta - Recurso de Apelación” Expediente Nº CJS 29.145/06);

Que el agente público debe ostentar una conducta decorosa y digna de consideración y confianza, tanto de sus superiores como de sus subordinados. Dentro y Fuera de su empleo debe conducirse de acuerdo a las exigencias de la moral y las buenas costumbres (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 240/241, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998) y, quien actúe indignamente, no debe integrar los cuadros de la Administración Pública. Aun cuando los hechos que son cabeza del sumario administrativo puedan coincidir con la imputación fáctica penal, solo será materia de sanción administrativa aquel hecho que comporte una irregularidad administrativa, tal como sucedió en este caso;

Que asimismo en fecha 01/02/2017, y estando Corregidor retirado de la fuerza en virtud del Decreto Nº 162/2017, que dispuso su pase a retiro obligatorio en razón de encontrarse inepto para la función por razones de salud -Resolución Nº 47.355/16 JP- más de seis meses de Licencias Médicas por Patología Psiquiátrica, corresponde convertir el retiro antes mencionado en destitución por exoneración conforme el artículo 33 de la Ley Nº 6.193 y artículo 93 inc. b) punto 3 y artículo 95 del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 531/2019 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la conversión del retiro obligatorio otorgado al Sargento de Policía de la Provincia, Daniel Guillermo Corregidor, en destitución por exoneración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61º inciso b) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial; artículo 93 inciso b) Punto 3 y artículo 95 del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-por infracción a lo establecido en el artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 6.193 y artículos 104, 106 inciso b) y 108 inciso v) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, con el agravante del artículo 140 inciso b) del mismo plexo legal;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Conviértase en destitución por exoneración el Retiro Obligatorio otorgado por Decreto Nº 162/2017, al Sargento (R) de Policía de la Provincia, DANIEL GUILLERMO CORREGIDOR, DNI Nº 26.485.693, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61º inciso b) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial; artículo 93 inciso b) Punto 3 y artículo 95 del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, por infracción a lo establecido en el artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 6.193 y artículos 104, 106 inciso b) y 108 inciso v) del Decreto Nº 1.490/2014-Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta- con el agravante del artículo 140 inciso b) del mismo plexo legal, y en virtud a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º-  El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º-  Comuníquese, publíquese en  el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Posadas






Responsive image Responsive image