DECRETO N° 404/21
APRUEBA CONVENIO DE DESOCUPACIÓN SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE SALTA Y LA FIRMA FINCA LURACATAO S.A.

Publicado en el Boletín N° 20992, el día 20 de Mayo de 2021.



SALTA, 14 de Mayo de 2021

DECRETO Nº 404

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0120159-144845/2008-0, Cuerpo I, II y III

VISTO
la Resolución del entonces Ministerio de Hacienda y Obras Públicas Nº 200/2005 por la cual se aprobó el Convenio de Desocupación suscripto entre la Provincia de Salta y la firma Campo Rosario SCA; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 09/2007 del citado Ministerio se aprobó la prórroga a dicho Convenio de Desocupación, estableciendo que el 4 de abril de 2007 sería la fecha de desocupación y entrega por parte de la Provincia de Salta a la firma Campo Rosario SCA de los inmuebles cuyos datos catastrales a continuación se detallan: a) matrículas Nº 3.586, parcela 13; b) matrícula Nº 58.060, parcela 13b; c) matrícula Nº 40.575, parcela 13c; d) matrícula Nº 14.975, parcela 18; todos ellos catastros de la Sección C, Manzana 19, del Dpto. Salta Capital;

Que a posteriori por Decretos Nros. 4.858/2008, 5.059/2009, 1.492/2010, 2.156/2012, 1.258/2013, 1.019/2014, 1.666/2015, 528/2017, 728/2018 y 767/2019 se acuerdan nuevas prórrogas al convenio original;

Que habiendo operado nuevamente el vencimiento del plazo para la entrega de los referidos inmuebles, y siendo necesario continuar ocupando los mismos por parte de las Direcciones Generales de Educación Secundaria, Superior y Técnico Profesional, Jóvenes y Adultos, y Secretaría de Administración y Control de Proceso, todas dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se requiere la prórroga del plazo originariamente pactado hasta el 31 de diciembre 2023;

Que la firma "Finca Luracatao S.A.”, continuadora de la firma Campo Rosario SCA, autoriza mediante Poder Especial que se acompaña a fojas 673/675, al Dr. Patricio Araoz Fleming a renegociar el Convenio de Desocupación;

Que el Departamento Contabilidad de la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología ha tomado intervención efectuando la imputación presupuestaria correspondiente;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Nº 27/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, ha intervenido la Secretaría de Finanzas;

Por ello, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 6.838, su Decreto Reglamentario Nº 1.448/1996, y el artículo 110 de la Ley Nº 8.072,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Desocupación suscripto entre la Provincia de Salta representada por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Dr. Matías Cánepa y la firma “Finca Luracatao S.A.”, representada en este acto por el Dr. Patricio Fernando Araoz Fleming DNI Nº 24.138.978, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, el que como anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a la siguiente partida presupuestaria: Jurisdicción 07 - SAF 1 - Curso de Acción 003-Actividad 0001 - Servicios No Personales - Secretaría de Gestión Administrativa - Código: 071003000100.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Posadas



VER ANEXO


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