SALTA, 03 de Julio de 2023
DECRETO Nº 405
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expedientes Nº 41-282353/2022, Nº 386-285262/2022, Nº 234-285269/2022, Nº 11- 286366/2022, Nº 159-69520/2022-Cde. 4, Nº 227-269818/2022-Cde. 1, Nº 329-279236/2022, Nº 11-287854/2022, Nº 234-248079/2022, Nº 11-286089/2022, Nº 234-284948/2022, Nº 50-209146/2021, Nº 50-209146/2021-Cde. 2, Nº 11-285108/2022, Nº 11-1890/2023, Nº 238-67836/2022-Cde. 2, Nº 41-3189/2023, Nº 136-263/2023, Nº 11- 2947/2023, Nº 89-248250/2022-Cde. 7, Nº 244-229003/2023-Cde. 08, Nº 434- 266386/2022, Nº 234-1837/2023, Nº 341-229696/2022-Cde. 3, Nº 76-1611/2023, Nº 11-7598/2023, Nº 321-157541/2022-Cde. 9, Nº 11-12701/2023, Nº 11-12508/2023, Nº 11-12681/2022, Nº 11-12517/2023, Nº 321-285955/2022-Cde. 1, Nº 239-236863/2022 y Nº 11-10440/2023
VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2022;
Que la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuertes financieras no previstas en dicha ley;
Que, asimismo, el artículo 20 de la citada ley, autoriza a Poder Ejecutivo a incorporar las partidas de recursos por rubro y gastos por objeto, correspondientes a Préstamos o Programas de financiación reintegrables o no reintegrables de origen nacional o internacional que se obtengan, incluyendo los financiamientos y contrapartes provinciales;
Que a su vez, el artículo 25 de la mencionada ley, autoriza a Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierra del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;
Que el artículo 7º de la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercido 2022, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;
Que el artículo 31 de la Ley Nº 8298, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;
Que en virtud de ello, debe procederse a modificar e incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando su incidencia en los Presupuestos del Hospital Público Materno Infantil S.E, Hospital San Bernardo, Hospital Dr. Arturo Oñativia, Red de Gestión Comunitaria, Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA), Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A (Co.S.A.ySa.) y Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT);
Que por lo expuesto, corresponder ratificar las incorporaciones y las transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo l del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 25 de la Ley Nº 8298, por un importe total de Pesos Seis Mil Setecientos Cuarenta y Dos Millones Ciento Noventa y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Ocho con Setenta y Nueve Centavos ($6.742.192.948,79), de acuerdo al detalle allí consignado.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XXXIII integrantes de este instrumento.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8298, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, por un importe total de Pesos Un Mil Trescientos Veintiséis Millones Quinientos Veintitrés Mil Ochocientos con Cuarenta y Tres Centavos ($1.326.523.800,43), según detalle obrante en los Anexos XXXIV a XXXVIII de este instrumento.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en e Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 35-Hospital Público Materno Infantil S.E., por un monto total de Pesos Trece Millones Seiscientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Veintisiete con Ochenta y Siete Centavos ($13.675.727,87), de acuerdo a detalle obrante en el Anexo XXXIX del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 40-Hospital San Bernardo, por un monto total de Pesos Ciento Veinte Millones Quinientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Dos ($120.542.352,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XL del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 41-Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de Pesos Veintinueve Millones Ochenta y Un Mil Setecientos ($29.081.700,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLI del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 42-Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de Pesos Quince Millones Ciento Setenta y Tres Mil Cuarenta y Dos con Ochenta Centavos ($15.173.042,80), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XLII del presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos par Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2.022 de la Jurisdicción 27-Autoridad de Transporte Automotor (AMT), por un importe total de Pesos Tres Millones Trescientos Diecisiete Mil Setecientos Setenta y Ocho con Sesenta y Tres Centavos ($3.317.778,63), según detalle obrante en el Anexo XLIII del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 28-Sociedad Anónima de Transporte Automotor (S.A.E.T.A.), por un importe total de Pesos Un Mil Setecientos Veinticinco Millones Veintiséis Mil Doscientos Cincuenta ($1.725.026.250,00) según detalle obrante en el Anexo XLIV del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2.022 de la Jurisdicción 30-Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (Co.S.A.ySa.), por un importe total de Pesos Trescientos Treinta y Dos Millones Quinientos Cuarenta y Siete Mil ($332.547.000,30), según detalle obrante en el Anexo XLV del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2022, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 11550849, Nº 11551860, Nº 11551927, Nº 11551937, Nº 11552825, Nº 11553097, Nº 11553286, Nº 11553703, Nº 11553812, Nº 11554477, Nº 11554483, Nº 11554506, Nº 11555203, Nº 11557706, Nº 11557768, Nº 11558348, Nº 11558430, Nº 11558951, Nº 11559151, Nº 11559665, Nº 11559698, Nº 11561758, Nº 11561914, Nº 11562059, Nº 11562390, Nº 11564167, Nº 11564238, Nº 11564265, Nº 11564407, Nº 11570425, Nº 11570793, Nº 11583166, Nº 11583458, Nº 11583523, Nº 11584076, Nº 11584085, Nº 11584104, Nº 11584927, Nº 11585007, Nº 11585012 y Nº 11587244, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de este instrumento.
ARTÍCULO 12.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 31 de la Ley Nº 8.298.
ARTÍCULO 13.- El presente decreto será refrendado par el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo