SALTA, 3 de Julio de 2023
DECRETO Nº 406
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expediente Nº 0020001-266030/2022-1
VISTO la solicitud de licencia gremial con goce de haberes a favor del personal indicado por la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) - Seccional Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que los señores Gustavo Daniel Soto, Nedir Daniel Soto y la señora Dina Milagro Rojas, resultaron electos como miembros de la Comisión Directiva de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) - Seccional Salta;
Que, como consecuencia de ello, se solicitó el otorgamiento de la licencia gremial a favor de los mismos, a partir del 6 de noviembre del 2022 hasta el 5 de noviembre del 2026;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, mediante Dictamen Nº 11989/2023, se expidió tomando debida intervención;
Que, asimismo, la Coordinación Administrativa de la Gobernación tomó la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y con encuadre en los artículos 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274, y 42 del Decreto Nº 2615/2005,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase licencia gremial con goce de haberes, a los señores Gustavo Daniel Soto, D.N.I. Nº 16.887.678, Nedir Daniel Soto, D.N.I. Nº 33.970.191 y a la señora Dina Milagro Rojas, D.N.I. Nº 13.346.244, todos personal de planta permanente del Ministerio de Infraestructura, a partir del 6 de noviembre de 2022 y hasta el 5 de noviembre de 2026, para ejercer sus mandatos como Secretario General y Vocales Titulares, respectivamente, de la Comisión Directiva de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) - Seccional Salta.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la licencia gremial otorgada al mencionado agente, será con encuadre legal en el artículo 42 del Decreto Nº 2615/2005, en concordancia con lo establecido en el artículo 71 del Decreto Nº 4118/1997.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
SÁENZ - Camacho - López Morillo