DECRETO N° 406/23
OTORGA LICENCIA GREMIAL CON GOCE DE HABERES. SRES. GUSTAVO DANIEL SOTO, NEDIR DANIEL SOTO Y SRA. DINA MILAGRO ROJAS.

Publicado en el Boletín N° 21503, el día 05 de Julio de 2023.



SALTA, 3 de Julio de 2023

DECRETO Nº 406

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 0020001-266030/2022-1

VISTO la solicitud de licencia gremial con goce de haberes a favor del personal indicado por la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) - Seccional Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que los señores Gustavo Daniel Soto, Nedir Daniel Soto y la señora Dina Milagro Rojas, resultaron electos como miembros de la Comisión Directiva de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) - Seccional Salta;

Que, como consecuencia de ello, se solicitó el otorgamiento de la licencia gremial a favor de los mismos, a partir del 6 de noviembre del 2022 hasta el 5 de noviembre del 2026;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, mediante Dictamen Nº 11989/2023, se expidió tomando debida intervención;

Que, asimismo, la Coordinación Administrativa de la Gobernación tomó la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y con encuadre en los artículos 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274, y 42 del Decreto Nº 2615/2005,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase licencia gremial con goce de haberes, a los señores Gustavo Daniel Soto, D.N.I. Nº 16.887.678, Nedir Daniel Soto, D.N.I. Nº 33.970.191 y a la señora Dina Milagro Rojas, D.N.I. Nº 13.346.244, todos personal de planta permanente del Ministerio de Infraestructura, a partir del 6 de noviembre de 2022 y hasta el 5 de noviembre de 2026, para ejercer sus mandatos como Secretario General y Vocales Titulares, respectivamente, de la Comisión Directiva de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) - Seccional Salta.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la licencia gremial otorgada al mencionado agente, será con encuadre legal en el artículo 42 del Decreto Nº 2615/2005, en concordancia con lo establecido en el artículo 71 del Decreto Nº 4118/1997.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - Camacho - López Morillo




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