DECRETO N° 407/24
APRUEBA LA ADENDA AL CONVENIO DE EJECUCIÓN PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE Y PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA. SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Publicado en el Boletín N° 21750, el día 16 de Julio de 2024.



SALTA, 10 de Julio de 2024

DECRETO Nº 407

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 234-105773/2024

>VISTO la Adenda al “Convenio de Ejecución Plan Nacional Argentina Contra el Hambre y Plan Nacional de Seguridad Alimentaria”; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma tiene por objeto otorgar a la Provincia la suma de pesos un mil ochocientos setenta y ocho millones seiscientos noventa mil ($1.878.690.000) en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social en la Provincia, en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y del Plan Nacional "Argentina Contra el Hambre";

Que dicho monto se integrará al importe de pesos dos mil cien millones noventa y cinco con dos centavos ($2.100.000.095,02) otorgados oportunamente mediante "Convenio de Ejecución Plan Nacional Argentina Contra el Hambre", aprobado por decreto Nº 162/2024, sumando un total de pesos tres mil novecientos setenta y ocho millones seiscientos noventa mil noventa y cinco con dos centavos ($3.978.690.095,02);

Que tales aportes estarán destinados a financiar la entrega de treinta mil (30.000) Módulos Alimentarios para familias en situación de vulnerabilidad socio­económica;

Por ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Provincial y lo previsto en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Adenda al “Convenio de Ejecución Plan Nacional Argentina Contra el Hambre y Plan Nacional de Seguridad Alimentaria", celebrada entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta, que como Anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mimessi - López Morillo







VER ANEXO


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