DECRETO N° 409/20
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2.019. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20772, el día 01 de Julio de 2020.



SALTA, 29 de Junio de 2020

DECRETO Nº 409

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANZAS

Expediente Nº 267-46.867/19 Cpde. 1002 y Agregados

VISTO
los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2019;

Que la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha Ley;

Que el artículo 25 de la mencionada Ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que asimismo, su artículo 39 posibilita la habilitación presupuestaria de fuentes financieras cuando se verifiquen incrementos o ajustes no previstos en cada partida del servicio de la deuda;

Que el artículo 7º expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha Ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de la Administración Central, reflejando asimismo su incidencia en los Presupuestos del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP) y de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA);

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que en función de dichas reestructuraciones corresponde reflejar su incidencia en el Presupuesto Ejercicio 2019 de la Red de Gestión Comunitaria Metán;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 10 del Decreto Nº 172/2019;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2019 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente Decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19, 25 y 39 de la Ley Nº 8.127, por un importe total de $1.260.864.671,81 (Pesos un mil doscientos sesenta millones ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y uno con ochenta y un centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XIII integrantes de este Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el articulo 31 de la Ley Nº 8.127, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2019 de Administración Central, por un importe total de $ 46.416.814,90 (Pesos cuarenta y seis millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos catorce con noventa centavos), según detalle obrante en Anexos XIV a XVIII de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2019 de la Jurisdicción 21 - Ente Regulador de los Servicios Públicos, por un monto total de $13.884.731,68 (Pesos trece millones ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y uno con sesenta y ocho centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XIX del presente Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2019 de la Jurisdicción 28 - Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA), por un monto total de $1.018.059.054,76 (Pesos un mil dieciocho millones cincuenta y nueve mil cincuenta y cuatro con setenta y seis centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XX del presente Decreto.

ARTÍCULO 6º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8.127, la rebaja de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2019 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de $2.076.536,00 (Pesos dos millones setenta y seis mil quinientos treinta y seis), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXI del presente Decreto.

ARTÍCULO 7º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 10 del Decreto Nº 172/19, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2019, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nros. 9835663, 9837173, 9856946, 9856966, 9861220, 9861419, 9861545, 9864151, 9864345, 9864792, 9864971, 9869833, 9869905, 9875566, 9876078, 9876564, 9876575,9876585, 9979683 y 9979699, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º,3º, 4º, 5º y 6º de este instrumento.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este Decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 31 y 39 de la Ley Nº 8.127.

ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.



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VER ANEXO


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