SALTA, 3 de Julio de 2023
DECRETO Nº 409
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0080050-157456/2016-Cde. 5 y adjunto.-
VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Lucia Fabiana Avalos, en contra del Decreto Nº 788/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del citado decreto, se dispuso la baja por eliminación de la entonces Cabo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Lucia Fabiana Avalos, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 inciso b) y 43 incisos c) y d) del Decreto Nº 1108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario de Salta-;
Que conforme a las constancias de autos el recurso fue interpuesto dentro del plazo de diez días hábiles previsto por el artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que corresponde su tratamiento;
Que a través del mencionado recurso, la impugnante solicitó se deje sin efecto la baja por eliminación dispuesta por el Decreto Nº 788/2021 y en su reemplazo se disponga el pase a retiro, en tanto la Junta Médica del 14 de abril de 2016 determinó que estaba incapacitada para desarrollar funciones de seguridad y defensa;
Que a su vez adujo, que se dejó de lado su cuestión de salud y su incapacidad emergente, generando que sea desvinculada del Servicio Penitenciario sin cobrar ningún beneficio previsional;
Que también señaló que el decreto recurrido no consideró lo sugerido por la Junta Médica llevada a cabo en MAS Salud, en fecha 23 de noviembre del 2016;
Que por último, expresó que en caso de no disponerse el pase a situación de retiro se produciría una violación de sus derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida y, solicitó la aplicación del principio protectorio consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la suspensión de la ejecutoriedad del acto impugnado;
Que en primer lugar, cabe señalar que el Decreto Nº 1108/1985 prevé el procedimiento que obligatoriamente debe seguirse para los ascensos y eliminaciones del personal penitenciario;
Que esta norma dispone, en su artículo 26, que las eliminaciones se producirán previo estudio de los antecedentes correspondientes por las Juntas de Calificaciones que actuarán como asesoras del Director General;
Que en efecto, conforme surge del Acta Nº 16/2016, la Junta de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones, basó su opinión en los informes y antecedentes que registraba la agente, y consideró -por unanimidad- que correspondía su eliminación de las filas de la Institución, con encuadre en el artículo 36 inciso b) y 43 inciso d) del Decreto Nº 1108/1985;
Que en ese marco, cabe decir que la actividad discrecional del Estado, como toca actividad administrativa, debe desarrollarse conforme a derecho pues, si bien se desenvuelve en una esfera de libre predeterminación legal, no escapa al principio de juridicidad;
Que en el presente caso, la mencionada Junta, actuó conforme a la legalidad administrativa y además justificó acabadamente su decisión, explicando los motivos que llevaron a sus miembros a tal resolución;
Que consecuentemente, debe concluirse que el acto recurrido resulta ajustado a derecho, pues no es más que el ejercicio de una facultad conferida por las leyes que conforman el régimen del servicio penitenciario, al cual se someten voluntariamente todos los agentes cuando ingresan a dicha Institución;
Que en ese sentido, se ha pronunciado la Corte de Justicia Provincial, la cual ha entendido que “El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional” (CJS; Tomo 68:875, 69:867, entre otros);
Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 331/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Lucia Fabiana Avalos en contra del Decreto Nº 788/2021;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Lucía Fabiana Avalos, D.N.I. Nº 25.122.584, en contra del Decreto Nº 788/2021, atento a los fundamentos invocados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo