DECRETO N° 410/20
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO. SARG. BALBINO MANUEL PASTRANA. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20772, el día 01 de Julio de 2020.



SALTA, 29 de Junio de 2020

DECRETO Nº 410

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 50-126.011/18 y agregados.

VISTO
la solicitud de Retiro Obligatorio efectuada por el Sargento del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Balbino Manuel Pastrana; y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General del Servicio Penitenciario mediante la Disposición Nº 15/2018, dispuso el inicio de los trámites del retiro obligatorio del mencionado agente, de conformidad a lo establecido en el artículo 36, inciso g), del Decreto Nº 1.108/1985 - Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del Servicio Penitenciario-;

Que de conformidad a las constancias de autos, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el pase a situación de retiro obligatorio, según lo establece el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, ratificada mediante Decreto Nacional Nº 301/2006 y Decreto Provincial Nº 134/2006 este último ratificado mediante Ley Nº 8.128, de aplicación al presente caso;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de las Resoluciones Nº 775/2019 y Nº 146/2020 (fojas 114/115 y 134), del entonces Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y del actual Ministerio de Seguridad, respectivamente, debidamente notificadas al beneficiario;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6.818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, según lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 0014/2020 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5.639, Nº 6.818 y Nº 8.128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio del Sargento del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, BALBINO MANUEL PASTRANA, DNI Nº 20.161.611, Clase 1968, Legajo Personal Nº 1.652, de conformidad a lo establecido en el artículo 36, inciso g), del Decreto Nº 1.108/1985, Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del Servicio Penitenciario, en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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