DECRETO N° 411/23
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD. CABO VÍCTOR JOSÉ HUMACATA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21504, el día 06 de Julio de 2023.



SALTA, 3 de Julio de 2023

DECRETO Nº 411

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-288236/2018-0 y adjuntos

VISTO la solicitud de Retiro Obligatorio por Incapacidad del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Víctor José Humacata; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado pedido obedece a que el nombrado se encuentra comprendido en la causal prevista en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5519 - Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que en consecuencia, la Junta Médica dictaminó que el Cabo Humacata, no se encuentra en condiciones de desarrollar funciones de seguridad y defensa, presentando una incapacidad definitiva del 70% (setenta por ciento) de la total obrera, sugiriendo su pase a situación de retiro;

Que posteriormente, la Coordinación Medicina Prestacional de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), evaluó los estudios y la documentación presentada y constató, que el peticionante estaría incapacitado con más del 66% (sesenta y seis por ciento) para la actividad policial según baremo previsional vigente, alcanzando lo requerido para el otorgamiento del beneficio solicitado;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de Retiro cuenta con el visado positivo de la ANSES y de la Resolución Nº 559/2022 del Ministerio de Seguridad y Justicia, debidamente notificada al beneficiario;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a Retiro Obligatorio el Cabo Humacata, quedará automáticamente fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 1507/2022 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5519, Nº 6818 y Nº 8128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio por Incapacidad del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta Víctor José Humacata, D.N.I. Nº 30.287.652, Clase 1983, Legajo Personal Nº 17.505, Cuerpo Administrativo, Oficinista e Intendencia -Escalafón Único-, con encuadre en la causal prevista en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5519 -Suplementaria de Retiros Policiales-, en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que el Cabo de la Policía de la Provincia, Víctor José Humacata, cuyo pase a Retiro Obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archivese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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