DECRETO N° 412/20
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD. COMISARIO CARLOS ERASMO PEREYRA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20772, el día 01 de Julio de 2020.



SALTA, 29 de Junio de 2020

DECRETO Nº 412

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-248.843/2016 y Adj.

VISTO
la solicitud del pase a Retiro Obligatorio por Incapacidad del Comisario de la Policía de la Provincia, Carlos Erasmo Pereyra; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 31.965/2016, la Jefatura de Policía de la Provincia, resolvió tener las lesiones sufridas por el citado comisario, como ocurridas “en y por actos del servicio”, de conformidad a lo establecido en el artículo 436 inciso a), de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia; solicitando se disponga el pase a situación de Retiro Obligatorio por Incapacidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5.519, Suplementaria de Retiros Policiales;

Que la Unidad de Atención Integral (UDAI) - Rio Cuarto, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), evaluó los estudios clínicos y la documentación presentada, y se constató, conjuntamente con el informe del diagnóstico de la Junta Médica del Departamento Salud de la Policía, de fecha 30 de octubre de 2014, que el señor Pereyra, presenta una incapacidad parcial laboral definitiva y permanente del 90% de la total obrera para el desempeño de las funciones de seguridad y defensa, patología que no guarda relación con el servicio;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la ANSES y de la Resolución Nº 551/2019 del Ministerio de Seguridad, debidamente notificada al beneficiario (fs. 84);

Que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para conceder el beneficio del pase a situación de Retiro Obligatorio, conforme lo establece la Ley Nº 6.719;

Que el artículo 156 de la Ley Nº 6.193 establece que "El personal policial podrá pasar de la situación de actividad a la de retiro a su solicitud o por imposición de ley al efecto. De ello surgen las situaciones de retiro voluntario u obligatorio; ambas podrán ser con o sin derecho al haber de retiro, conforme a los tiempos mínimos que se determinan para el personal superior o subalterno”;

Que conforme lo establece el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar y que a la fecha no hubieran caducado de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997;

Que es necesario dejar expresamente establecido que el personal propuesto para pasar a retiro obligatorio, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 1361/2019 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5.519, Nº 6.719 y Nº 6.818,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio por Incapacidad del Comisario de la Policía de la Provincia, CARLOS ERASMO PEREYRA, DNI Nº 23.938.638, Clase 1.974, Legajo Personal Nº 10.777, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5.519 Suplementaria de Retiros Policiales y en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de todas las Licencias Anuales Reglamentarias y/o Compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que el Comisario de la Policía de la Provincia, Carlos Erasmo Pereyra, DNI Nº 23.938.638, Legajo Personal Nº 10.777, cuyo pase a situación de Retiro Obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín oficial y archívese.



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