DECRETO N° 412/24
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA AL SR. ARIEL HORACIO BERMÚDEZ. SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21752, el día 18 de Julio de 2024.



SALTA, 16 de Julio de 2024

DECRETO Nº 412

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 0010288-28652/2022-0

>VISTO la situación laboral del señor Ariel Horacio Bermúdez, agente dependiente de la Sindicatura General de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz de que el referido agente realizó diversas presentaciones refiriéndose de forma despectiva e injuriosa a las autoridades de la Sindicatura General de la Provincia de Salta;

Que con la finalidad de determinar la eventual responsabilidad que pudiera corresponderle, el Sindico General de la Provincia, mediante la Resolución Nº 37/2022, autorizó la instrucción del correspondiente sumario administrativo;

Que como consecuencia de ello, la Subsecretaría de Personal en su informe conclusivo, consideró que correspondía imponer al señor Ariel Horacio Bermúdez la sanción de cesantía prevista en el artículo 32 inciso f) de la Ley Nº 5546 -Estatuto del Empleado Público para la Provincia de Salta-;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, de acuerdo a la normativa aplicable;

Que de las constancias obrantes en las actuaciones, con especial consideración en la denuncia penal y la declaración testimonial del señor Daniel Murillo, el informe elaborado por el Sr. Síndico General de la Provincia de Salta, el informe de imputación del agente Bermúdez, así como la situación de revista de la que surgen las reiteradas sanciones aplicadas al sumariado, quedó debidamente comprobada las faltas que se le imputan, circunstancia que lo hacen pasible de la sanción de cesantía;

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese contexto, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005 pág. 49];

Que en ese marco, se le otorgó al citado agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo, ofrecer y producir prueba, y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 46/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del señor Ariel Horacio Bermúdez;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º, de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase la sanción de cesantía al señor Ariel Horacio Bermúdez, D.N.I. Nº 20.858.473, personal dependiente de la Sindicatura General de la Provincia de Salta, prevista en el 32 inciso f) de la Ley Nº 5546, por haber incumplido las disposiciones de los artículos 11º incisos b), c), e) y k), y 12º inciso e) y g) de la referida ley, atento a los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - López Morillo








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