DECRETO N° 415/24
DISPONE LA DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN DEL AGENTE JOSÉ WALDINO FIGUEROA. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21753, el día 19 de Julio de 2024.



SALTA, 16 de Julio de 2024

DECRETO Nº 415

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 149-45111/2013-0 y agregados

>VISTO la situación laboral del Agente de la Policía de la Provincia de Salta, José Waldino Figueroa; y,

CONSIDERANDO

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del informe de relevancia elaborado por la Comisaria Nº 103 (UR-1), dando cuenta de la situación del Agente Figueroa;

Que siendo el nombrado condenado penalmente en la causa CAM Nº 2535/2019 por la Sala IV del Tribunal de Juicio CAM Nº 2535/2019, mediante Resolución Nº 1752/2022 de la Jefatura de Policía de la Provincia, se dispuso su pase a situación pasiva de acuerdo a lo previsto por el artículo 116 inciso d), en concordancia con el artículo 153 inciso b), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que posteriormente, la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad emitió Dictamen Nº 390/2023, a través del cual aconsejó declararlo administrativamente responsable y en consecuencia, destituirlo por exoneración;

Que en igual sentido, se expidió la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia mediante Dictamen Nº 2603/2023;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs As. 1.998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de las constancias incorporadas en el expediente, en especial, sentencia emitida por la Sala IV del Tribunal de Juicio de la Provincia de Salta, quedó acreditado que el Agente Figueroa, infringió lo establecido en los artículos 104, 105, 106 inciso a) y 108 inciso v) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, concordantes con los artículos 14 inciso c) y 30 incisos a) y c) de la Ley Nº 6193, correspondiéndole la sanción segregativa de exoneración conforme lo estipula el artículo 61 inciso b) de la mencionada Ley;

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:248-5; a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo el procedimiento administrativo", publicado en procedimiento y Proceso Administrativa", Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis-UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 98/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del Agente de la Policía de la Provincia de Salta, José Waldino Figueroa;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2o de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Agente de la Policía de la Provincia de Salta, José Waldino Figueroa, D.N.I. Nº 32.045.386, Clase 1985, Legajo Personal Nº 19.965, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 61 inciso b) de la Ley Nº 6193, por haber trasgredido los artículos 104, 105, 106 inciso a) y 108 inciso v) del Decreto Nº 1490/2014, concordante con los artículos 14 inciso c) y 30 incisos a) y c) de la Ley Nº 6193, atento los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo








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