DECRETO N° 419/23
RATIFICA EN TODOS SUS TÉRMINOS RESOLUCIÓN Nº 810/2023. MEDIDAS PERTINENTES PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS HABERES DEL PERSONAL DE LA POLICÍA Y DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA;

Publicado en el Boletín N° 21511, el día 17 de Julio de 2023.



SALTA, 14 de Julio de 2023

DECRETO N° 419

MINISTERIO DE SEGURIDAD y JUSTICIA

Expediente N° 305-143368/2.023-0

VISTO la Resolución N° 810/2023 dictada por el Ministerio de Seguridad y Justicia; y,

CONSIDERANDO

Que la Subsecretaría de Sistema Integrado de Recursos Humanos de la Provincia de Salta informó el porcentaje de aumento de sueldos previsto para los meses de mayo, junio y julio de 2.023, solicitando la emisión de Resolución Ministerial respecto a los códigos y valores a abonarse al Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, para los periodos antes mencionados;

Que consecuentemente, el Ministerio de Seguridad y Justicia dictó la Resolución N° 810/2023, estableciendo las medidas pertinentes para la actualización de los haberes del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia;

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia fue adoptada tal decisión, formalizándose a través de reuniones con funcionarios de ambas fuerzas de seguridad, teniendo en cuenta la economía y las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;

Que han tomado debida intervención las áreas competentes del Ministerio de Seguridad y Justicia, de la Coordinación Administrativa de la Gobernación y del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, sin efectuar observación alguna;

Por ello y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial y lo dispuesto por la Ley N° 8171, modificada por su similar N° 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos la Resolución N° 810/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia, de fecha 12 de julio de 2023, a que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Ministerio de Seguridad y Justicia y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar normas y/o resoluciones que sean necesarias para una mejor operatividad y cumplimiento de lo dispuesto, como así también a coordinar conjuntamente con los Servicios Administrativos Financieros de la Policía de la Provincia de Salta, del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta y áreas de competencias del Poder Ejecutivo, la liquidación real y efectiva del incremento acordado.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° deberá imputarse al Curso de Acción Jurisdicción SAF de la Policía de la Provincia Salta y al Curso de Acción Jurisdicción SAF del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta- Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



MAROCCO - Dominguez - Mangione (I) - López Morillo



VER ANEXO




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