DECRETO N° 420/24
DECLARA OPERADA A FAVOR DE LA PROVINCIA DE SALTA, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ADMINISTRATIVA DEL DOMINIO DEL INMUEBLE - MATRÍCULA N° 16.890 DEL DEPARTAMENTO ROSARIO DE LERMA.

Publicado en el Boletín N° 21753, el día 19 de Julio de 2024.



SALTA, 16 de Julio de 2024

DECRETO Nº 420

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 01-254308/16-0

VISTO la situación en la que se encuentra la Escuela Nº 4331 de “Finca El Timbó", dependiente de la Dirección General de Educación Primaria del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, ubicada en el Departamento de Rosario de Lerma; y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado establecimiento escolar está emplazado en el inmueble identificado con la Matricula Nº 16.890 del Departamento de Rosario de Lerma, situado en Finca El Timbó, donde comenzó su funcionamiento en el año 1908;

Que a tenor de la información proporcionada por la cartera educativa en el expediente de referencia, surge en forma fehaciente que el Estado Provincial detenta la posesión en forma ostensible y continua del inmueble que ocupa la escuela;

Que la posesión de la Provincia reconoce origen en la instalación del establecimiento escolar, consentido expresa y pacíficamente en todo tiempo por los titulares registrales de dicha fracción;

Que la ubicación, medidas y linderos de la fracción que posee la Provincia, se encuentran plasmados en el Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva Nº 002344 elaborado por la Dirección General de Inmuebles;

Que sobre la base de los antecedentes referidos e informes producidos por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, corresponde formalizar la declaración administrativa de prescripción adquisitiva operada a favor del Estado Provincial;

Que este tipo de procedimiento administrativo se encuentra expresamente autorizado por el artículo 1900 del Código Civil y Comercial de la Nación, y por la Ley Nacional Nº 21.477 y su modificatoria Nº 24.320, que establecen un régimen especial para la adquisición e inscripción del dominio de inmuebles por el Estado;

Que lo previsto en dicha norma, consiste en un trámite administrativo que no requiere intervención judicial, pues en cada caso, un decreto del Poder Ejecutivo declarando operada la prescripción adquisitiva, sirve como título suficiente que dará lugar a su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble;

Que el interés público imperante en el caso que motiva el presente, además de evidente e incuestionable, resulta también, plenamente coincidente con los motivos expresados por el legislador al sancionar la Ley Nº 21.477;

Por ello, con encuadre en la Ley Nº 21.477, reformada por la Ley Nº 24.320,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase operada a favor de la Provincia de Salta, la prescripción adquisitiva administrativa del dominio del inmueble identificado con la Matricula Nº 16.890 del Departamento Rosario de Lerma, de conformidad con el Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva Nº 002344 elaborado por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a Escribanía de Gobierno a confeccionar la respectiva escritura, dejando constancia en la misma de las circunstancias del caso expresadas en el presente, a efectos de su inscripción en la Dirección General de Inmuebles.

ARTÍCULO 3º.- Aféctase, el inmueble prescripto a favor del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para el funcionamiento de la Escuela Nº 4331 de "Finca El Timbó”.

ARTÍCULO 4º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia para su registro y a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su control.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, la señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - Fiore Viñuales - López Morillo







VER ANEXO


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