DECRETO N° 421/24
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21753, el día 19 de Julio de 2024.



SALTA, 16 de Julio de 2024

DECRETO Nº 421

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 0110011-86460/2024

VISTO la necesidad de aprobar las incorporaciones y transferencias presupuestarias que resultan necesarias realizar para posibilitar la cobertura de las mayores erogaciones producidas en el Ejercicio 2023, en materia de gastos en personal y cuentas asociadas que se vieron incididas por el incremento del costo salarial, como asi también para atender gastos relacionados con el cumplimiento de sentencias judiciales y leyes electorales, y aquellas que reflejaron un exceso de ejecución respecto al total previsto; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley de Contabilidad establece que podrán utilizarse cuentas de orden para registrar temporalmente dentro del ejercicio operaciones que de inmediato no se puedan apropiar definitivamente;

Que en lo relacionado a gastos en personal y cuentas asociadas se fueron habilitando oportunamente las partidas pertinentes, con encuadre a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023 y los artículos 6º y 8º del Decreto Nº 127/2023;

Que la habilitación de partidas para atender el cumplimiento de leyes electorales se realizó con encuadre a lo previsto en el artículo 8º inciso b) de la Ley de Contabilidad y el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023;

Que la habilitación de partidas para atender el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y transacciones judiciales, se fueron realizando en virtud de pedidos de Fiscalía de Estado, con encuadre a lo previsto en el articulo 8º inciso c) de la Ley de Contabilidad, el artículo 1º del Decreto Nº 460/1983 y el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023;

Que la habilitación de partidas para atender erogaciones que reflejaron un exceso de ejecución respecto al total previsto, se realizó con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023;

Que la habilitación de estas cuentas de erogaciones debe ser compensada con la incorporación de mayores recursos del Ejercicio 2023, y con rebajas de otras partidas de erogaciones que no fueron ejecutadas al 31.12.23;

Que para viabilizar lo expuesto, corresponde dejar sin efecto al 31.12.23 Ias obligaciones dispuestas por el artículo 1º de la Resolución Nº 35/2023 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que la incorporación de mayores recursos y las transferencias entre partidas de erogaciones son procedimientos autorizados por los artículos 16, 19 y 31 de la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023;

Que en función de ello resulta necesario incorporar mayores recursos por Pesos Ciento Sesenta Mil Novecientos Veinticinco Millones Seiscientos Cuatro Mil Novecientos Veintidós con Ochenta y Cinco Centavos ($160.925.604.922,85) y rebajar gastos por Pesos Siete Mil Novecientos Ochenta y Ocho Millones Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Ocho con Cincuenta Centavos ($7.988.144.778,50), para posibilitar la cobertura de Pesos Ciento Sesenta y Ocho Mil Novecientos Trece Millones Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Uno con Treinta y Cinco Centavos ($168.913.749.701,35), correspondientes a mayores gastos producidos en materia salarial y cuentas asociadas, sentencias judiciales, gastos electorales y partidas que reflejaron un exceso de ejecución, atendidas en el curso del Ejercicio 2023;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre a lo previsto en los artículos 6º y 8º del Decreto Nº 127/2023, el artículo 8º inciso b) y c) de la Ley de Contabilidad, el artículo 1º del Decreto Nº 460/1983 y los artículos 16, 19 y 31 de la Ley Nº 8363 del Ejercicio 2023;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase con encuadre en los artículos 16 y 19 de la Ley Nº 8363 del Ejercicio 2023, la incorporación de mayores recursos en el Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, por un monto total de Pesos Ciento Sesenta Mil Novecientos Veinticinco Millones Seiscientos Cuatro Mil Novecientos Veintidós con Ochenta y Cinco Centavos ($160.925.604.922,85), según detalle obrante en los Anexos I y II integrantes del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8363 del Ejercicio 2023, las rebajas de partidas de gastos efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, por un importe total de Pesos Siete Mil Novecientos Ochenta y Ocho Millones Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Ocho con Cincuenta Centavos ($7.988.144.778,50), según detalle obrante en el Anexo III, que forma parte integrante del presente instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese, con encuadre en los artículos 16, 19 y 31 de la Ley Nº 8363, la ampliación de las partidas de erogaciones del Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, por un importe total de Pesos Ciento Sesenta Y Ocho Mil Novecientos Trece Millones Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Uno con Treinta y Cinco Centavos ($168.913.749.701,35), según detalle obrante en los Anexos IV a XIII que forman parte integrante del presente decreto, los cuales se cubren presupuestariamente con los conceptos e importes mencionados en el artículos 1º y 2º de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese, como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del presente decreto, la cancelación de las cuentas extrapresupuestarias Valores a Cuenta de Mayores Recursos por Pesos Ciento Sesenta y Ocho Mil Novecientos Trece Millones Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Uno con Treinta y Cinco Centavos ($168.913.749.701,35) y Reserva de Crédito por Pesos Doscientos Diecisiete Millones Trescientos Quince Mil Trescientos Setenta y Dos con Noventa y Cuatro Centavos ($217.315.372,94) utilizadas para habilitar oportunamente, en el primer caso, las partidas que permitieron imputar erogaciones relacionadas con gastos en personal y otros gastos que se vieron incididos por el incremento del costo salarial (Anexos V a XIII), y en el segundo caso, por la habilitación de partidas que posibilitaron imputar los gastos generados por cumplimiento de sentencias judiciales y gastos electorales (Anexo IV), todo ello con encuadre en lo dispuesto en los artículos 16, 19 y 31 de la Ley Nº 8363 del Ejercicio 2023, los artículos 6º y 8º del Decreto Nº 127/2023, el artículo 8º incisos b) y c) de la Ley de Contabilidad y el artículo 1º del Decreto Nº 460/1983, ratificándose en consecuencia los batch mencionados en los anexos de los artículos 1º, 2º y 3º de este instrumento.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo VI), y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8363, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de Pesos Dos Mil Trescientos Treinta y Seis Millones Setenta y Dos Mil Quinientos Noventa y Nueve con Ochenta y Cuatro Centavos ($2.336.072.599,84), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XIV de este instrumento, ratificándose los batch allí mencionados, registrados con encuadre en lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo VII), y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil S.E., por un monto total de Pesos Un Mil Setecientos Sesenta y Siete Millones Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Cuatro con Setenta y Cinco Centavos ($1.767.652.274,75), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XV de este instrumento.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo VIII), y con encuadre en los artículos 7o y 19 de la Ley Nº 8363, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 19 - Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta, por un monto total de Pesos Doscientos Sesenta Y Cuatro Millones Doscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Treinta y Cuatro con Cuarenta y Ocho Centavos ($264.296.534,48), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XVI de este instrumento.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo IX), y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de Pesos Seiscientos Treinta y Seis Millones Seiscientos Cuarenta Mil Seiscientos Setenta y Dos con Diecinueve Centavos ($636.640.672,19), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XVII de este instrumento.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo X), y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de Pesos Veinticinco Millones Novecientos Setenta y Seis Mil Veintitrés con Setenta y Tres Centavos ($25.976.023,73), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XVIII de este instrumento.

ARTÍCULO 10º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo XI), y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de Pesos Un Mil Setecientos Dos Millones Ciento Diecisiete Mil Seiscientos Treinta y Cinco Con Setenta y Ocho Centavos ($1.702.117.635,78), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XIX de este instrumento.

ARTÍCULO 11º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º del presente instrumento (Anexo XII), y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 39 - Universidad Provincial de Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO), por un monto total de Pesos Ciento Noventa y Seis Millones Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Once con Sesenta y Cuatro Centavos ($196.463.911,64), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XX de este instrumento.

ARTÍCULO 12º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo XIII), y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 36 - Salta Forestal S.A., por un monto total de Pesos Cuarenta y Cuatro Millones Novecientos Noventa y Dos Mil Cuarenta y Seis con Siete Centavos ($44.992.046,07), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXI de este instrumento.

ARTÍCULO 13º.- Déjase sin efecto con vigencia al 31.12.23, la normativa dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Nº 35/2023 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 14º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias efectuadas por este decreto, conforme lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8363 del Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 15º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 16º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo







VER ANEXO


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