DECRETO N° 422/22
AUTORIZA AL SR. MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE, A SUSCRIBIR EN REPRESENTACIÓN DE LA PROVINCIA, LA ESCRITURA PÚBLICA QUE TENGA POR OBJETO TRANSFERIR EN CARÁCTER DE DONACIÓN AL ESTADO NACIONAL. INMUEBLE MATRÍCULA Nº 15.047 DEL DEPARTAMENTO GENERAL GÜEMES.

Publicado en el Boletín N° 21257, el día 24 de Junio de 2022.



SALTA, 22 de Junio de 2022

DECRETO N° 422

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

VISTO
la Ley N° 8288 y el Decreto N° 149/2022; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citada ley se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación el inmueble identificado catastralmente con la Matricula N° 15.047, Departamento General Güemes, de propiedad de la provincia de Salta, al Estado Nacional con el cargo de ser destinado exclusivamente al emplazamiento, operación y explotación de la Terminal Multimodal que forma parte del “Nodo Logístico Intermodal y Puerto Seco de la ciudad de General Güemes, provincia de Salta”;

Que en el marco de dicha autorización, por el Decreto N° 149/2022 se transfirió en carácter de donación dicho inmueble -con el cargo mencionado-, al Estado Nacional;

Que en esta instancia, resulta conveniente autorizar al señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable a suscribir, en representación de la Provincia de Salta, la pertinente escritura pública;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144, inciso 2° de la Constitución Provincial, y por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 8171, modificada por su similar N° 8274;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentadle, Dr. Martín de los Ríos Plaza, D.N.I. N° 22.785.273, a suscribir en representación de la Provincia de Salta, la escritura pública que tenga por objeto transferir en carácter de donación al Estado Nacional el inmueble identificado catastralmente con la Matrícula N° 15.047 Departamento General Güemes, de propiedad de la provincia de Salta.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - López Morillo




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