DECRETO N° 422/24
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SR. JORGE ENRIQUE CARO

Publicado en el Boletín N° 21755, el día 23 de Julio de 2024.



SALTA, 19 de Julio de 2024

DECRETO Nº 422

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100369-68784/2019-0 y agregado

>VISTO la situación laboral del señor Jorge Enrique Caro, dependiente del Área Operativa LV Zona Sur - Hospital Papa Francisco; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la nota elevada por el Gerente General del Hospital Papa Francisco, por la que se puso en conocimiento del señor Secretario de Servicios de Salud del Ministro de Salud Pública, la situación judicial del citado agente;

Que mediante Resolución Nº 1407/2019 del Ministerio de Salud Pública se autorizó a la Subsecretaría de Personal a instruir sumario administrativo al señor Jorge Enrique Caro;

Que posteriormente, en el marco de la causa Nº 157.378/2019 se condenó al señor Caro por hallarlo responsable de las conductas descriptas en el artículo 119 1º párrafo en función del 55, en concordancia con los artículos 26, 40, 41 y 45 del Código Penal;

Que una vez finalizada la instrucción, la Subsecretaría de Personal emitió Dictamen Nº 12/2023 concluyendo que correspondería imponer al encartado la sanción de cesantía, lo que motivó la remisión de las actuaciones de la referencia a la Fiscalía de Estado;

Que en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo', Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que tal poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme al procedimiento previsto en el Decreto Nº 2734/2007;

Que consecuentemente, quedó probado que el agente Caro, incumplió con el requisito previsto en el artículo 4º inciso a), de la Ley Nº 7678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta-;

Que el artículo 4º inciso a) de la Ley Nº 7678 establece como requisito de ingreso y reingreso del personal la idoneidad para el desempeño del cargo o función;

Que sin embargo, la idoneidad mencionada por la norma en cuestión no solo resulta exigible al momento del ingreso del agente, sino que debe mantenerse a lo largo de la relación de empleo público, por cuanto constituye el presupuesto sustancial que justifica dicha relación, por expreso mandato constitucional;

Que las consideraciones previamente referidas revisten mayor relevancia en el caso del personal de salud pública, por tratarse de funcionarios encargados de velar por el derecho a la vida y a la salud;

Que en tal sentido, los hechos que le son endilgados, por su naturaleza y gravedad, constituyen una violación de los deberes fundamentales a su cargo provocando la pérdida de la idoneidad moral para el desempeño de sus funciones;

Que, por otra parte, corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485);

Que a su vez, debe señalarse que de conformidad a las constancias de autos y en estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, el señor Caro, contó con la posibilidad de ejercer su derecho a defensa;

Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 135/2023 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del señor Jorge Enrique Caro;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el articulo 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplicase a partir de la fecha de su notificación, la sanción de cesantía al señor Jorge Enrique Caro D.N.I. Nº 16.899.315, Matricula Profesional Nº 3244, personal de Planta Permanente, Agrupamiento: Profesional, Subgrupo 1, Función; Profesional Asistente, dependiente del Área Operativa LV de Zona Sur - Hospital Papa Francisco-, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 inciso f) de la Ley Nº 7678, por haber incumplido con su accionar el requisito previsto en el artículo 4º inciso a) del mismo cuerpo legal.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza (I) - López Morillo










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