DECRETO N° 426/20
DISPONE DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. AGENTE JONÁS DE LA CRUZ ARIAS. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20777, el día 08 de Julio de 2020.



SALTA, 06 de Julio de 2020

DECRETO Nº 426

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 149-24.019/2013; agregados y adjuntos.

VISTO
la situación en que se encuentran los agentes de la Policía de la Provincia de Salta, José Luis Sandoval Fernández y Jonás de la Cruz Arias; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Nº 84/2013, con fecha 26 de marzo de 2013, se dispuso sancionar a los mencionados agentes con 30 días de arresto, por infracción al artículo 293 incisos a), x) y última parte de la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial, (Decreto Nº 3.957/1969) vigente en ese entonces, concordante con el artículo 326 incisos a) y b), de la citada norma legal;

Que en ese contexto, el Tribunal de Juicio Sala V, Vocalía III de la ciudad de Salta, el 11 de abril de 2016 dictó sentencia contra los agentes Fernández Sandoval y Arias, en la Causa JUI 103924/2.013, caratulada “Romero, Daniel Femando; Fernández Sandoval, José Luis; Arias, Jonás de la Cruz por apremios ilegales en perjuicio de Choque, José Luis, correspondiente al A.P. N° 81/13 -Fiscalía de Derechos Humanos”,

Que la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, concluyó que corresponde declarar responsable administrativamente a los agentes y aconsejó la aplicación de la sanción de exoneración de la Institución Policial, opinión que fue compartida por el Secretario de Seguridad;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As. 1998.), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del Sumario Administrativo, conforme lo ordena el artículo 190 inciso a), del Decreto Reglamentario Nº 1.490/2014, al tratarse de una falta muy grave;

Que en mérito a las constancias obrantes, como el informe de la ex Fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias, las declaraciones testimoniales, la sentencia acompañada, surge que los sumariados incurrieron en una falta muy grave;

Que en ese marco, resulta de aplicación la última parte del artículo 96 del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentario de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, Ley Nº 7.742-, que establece "si existiere condena del funcionario en juicio criminal, no podrá objetarse en sede administrativa la existencia del hecho principal que constituyó el delito, ni la culpa del condenado (sic)”, a su vez, también
resulta de aplicación el artículo 467 del Decreto Nº 3.957/1969, vigente en virtud de lo previsto por el artículo 3o del Decreto Nº 1.490/2014, en cuanto dispone que "la condena impuesta por sentencia firme de los Tribunales de Justicia a pena privativa de la libertad no condicional o pena de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas, determina la separación del condenado contra la pérdida del estado policial”;

Que en dicho sentido, cabe resaltar, que la Corte Suprema de Justicia establece que el sometimiento voluntario a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con la anterior, deliberadamente cumplida, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Doctrina “venire contra factum propium non valet” CSJN, Fallos, 312:1725; 313:1242.);

Que por otra parte, el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructora y probatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial;

Que consecuentemente, y habiendo quedado suficientemente probada la falta que se les imputa a los sumariados, la sanción segregativa de destitución por exoneración resulta ajustada a derecho;

Que en virtud a lo expuesto y atento Dictamen Nº 44/2019 de la Fiscalía de Estado corresponde disponer la destitución por exoneración, prevista en el artículo 61, inciso b) de la Ley Nº 6.193, de los agentes de Policía de la Provincia de Salta, Jonás de la Cruz Arias y José Luis Fernández Sandoval;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2o, de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del agente de Policía de la Provincia, JONÁS DE LA CRUZ ARIAS, DNI Nº 29.555.853, Clase 1.982, Legajo Personal Nº 19.986, prevista en el artículo 61 inciso b), de la Ley Nº 6.193, por aplicación de los artículos 467 y 469 del Decreto Nº 3.957/1969 y por infracción a los artículos 104, 105, y 106 inciso a), con el agravante del artículo 140 inciso b), del Decreto Reglamentario Nº 1.490/2014, concordante con lo estipulado por el artículo 30, incisos a) y c), de la Ley citada, atento los motivos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la destitución por exoneración del agente de Policía de la Provincia, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ SANDOVAL, DNI Nº 31.900.715, Clase 1.985, Legajo Personal Nº 18.306, prevista en el artículo 61 inciso b), de la Ley Nº 6.193, por aplicación de los artículos 467 y 469 del Decreto Nº 3.957/1969 y por infracción a los artículos 104, 105, y 106 inciso a), con el agravante del artículo 140 inciso b), del Decreto Reglamentario Nº 1.490/2014, concordante con lo estipulado por el artículo 30 incisos a) y c), de la Ley citada, en virtud a los fundamentos esgrimidos en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4o.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SÁENZ - Pulleiro - Posadas






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