DECRETO N° 428/20
ACEPTA TRANSFERENCIA. RESOLUCIÓN Nº 1.186/2019 DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA A FAVOR DE LA PROVINCIA DE SALTA. INMUEBLES CON MATRÍCULAS Nº 3.634 Y OTRAS DE LA LOCALIDAD DE CORONEL JUAN SOLÁ. DEPARTAMENTO RIVADAVIA.

Publicado en el Boletín N° 20777, el día 08 de Julio de 2020.



SALTA, 06 de Julio de 2020

DECRETO Nº 428

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 44-74007/19

VISTO
el expediente de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 5.167, modificada por su similar Nº 5.963, el Instituto Provincial de Vivienda emitió la Resolución Nº 1.186/2019 a través de la cual dispuso la transferencia a favor de la Provincia de Salta de los inmuebles allí detallados, a los fines de que los mismos sean afectados al Ministerio de Seguridad;

Que tal como se advierte del cargo impuesto, la transferencia instrumentada tiene como objetivo primario que las viviendas allí emplazadas sean utilizadas como alojamiento transitorio por parte del personal superior dependiente de dicho Ministerio que cumple servicios fuera del radio de su residencia habitual;

Que en consecuencia, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que perfeccione la transferencia instrumentada por la citada Resolución Nº 1.186/2019 del Instituto Provincial de Vivienda;

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, emitió dictamen favorable en el marco de sus competencias asignadas por el Decreto Nº 1.407/2006;

Que asimismo, el Poder Ejecutivo Provincial posee facultades para afectar los bienes inmuebles de la Provincia para un determinado uso, conforme las facultades generales de administración que se desprenden del artículo 144, inciso 2º) de la Constitución Provincial y del articulo 55 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto-Ley Nº 705/1957);

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la transferencia efectuada mediante la Resolución Nº 1.186/2019 del Instituto Provincial de Vivienda a favor de la Provincia de Salta, de los inmuebles identificados catastralmente con las matrículas Nros. 3.634 (Sección A, Mza. 36, Parcela 35); 3.635 (Sección A, Mza. 36, Parcela 36); 3.636 (Sección A, Mza. 36, Parcela 37); 3.637 (Sección A, Mza. 36, Parcela 38); 3.628 (Sección A, Mza. 36, Parcela 29) y 3.629 (Sección A, Mza. 36, Parcela 30) de la localidad de Coronel Juan Solá, Departamento Rivadavia, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Aféctanse al Ministerio de Seguridad, los inmuebles detallados en el artículo precedente, para que las viviendas allí emplazadas sean utilizadas como alojamiento transitorio por parte del personal superior dependiente de dicho Ministerio que cumple servicios fuera del radio de su residencia habitual.

ARTÍCULO 3º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles para su toma de razón, y comuníquese a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su control y a la Contaduría General de la Provincia para su registro de acuerdo a lo establecido por el artículo 60 del Decreto-Ley Nº 705/1957.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Posadas



VER ANEXO


Responsive image Responsive image