DECRETO N° 429/20
DISPONE DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. OFICIAL SUB AYUDANTE JONATAN ISAAC MAMANÍ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20777, el día 08 de Julio de 2020.



SALTA, 06 de Julio de 2020

DECRETO Nº 429

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 149-165.530/2019; agregados y adjuntos.

VISTO
la situación del Oficial Sub Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Jonatan Isaac Mamaní; y,

CONSIDERANDO:

Que por el informe de relevancia elaborado por la Subcomisaria Villa El Sol de la Policía de la Provincia, el Secretario de Seguridad ordenó la instrucción del sumario administrativo al mencionado agente, de conformidad a lo establecido por el artículo 53 de la Ley Nº 7.742;

Que mediante el Dictamen Nº 215/2019, se sugirió responsabilizar administrativamente al Oficial Sub Ayudante con la sanción de destitución por exoneración de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 inciso b), de la Ley 6.193;

Que, en este contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As. 1.998.), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo, conforme lo ordena el artículo 190 inciso a), del Decreto Nº 1.490/2014;

Que, conforme surge de las constancias de autos, en especial, de la denuncia penal, del acta de secuestro, de la declaración de descargo, del informe de relevancia de la División Ejidos Municipales, de las declaraciones testimoniales, la conducta desarrollada por el Oficial Sub Ayudante Jonatan Isaac Mamaní configura una falta grave, prevista en los artículos 107 y 108 incisos d) y v), con el agravante del artículo 140 incisos b) y e), del Decreto Nº 1.490/2014, provocando de este modo la pérdida de confianza en el desempeño de la función policial;

Que, por otra parte, la resolución judicial acompañada a través del Expediente Administrativo Nº 0140149-165.530/2019-3 emitida por el Juzgado de Garantías Nº 3 de la ciudad de Salta, en la causa JUI -159812/2019, caratulada “Neris, Martin Alejandro; Mamani, Jonatan Isaac por Proceso Sumarísimo - Flagrancia, Robo Simple en grado de tentativa en perjuicio de Carreño Torres, Fabián Alejandro”, donde se dispuso absolver a los imputados por el beneficio de la duda, no resulta fundamento suficiente para modificar el criterio adoptado por la Administración de disponer la destitución del señor Mamaní;

Que ello, por cuanto la responsabilidad penal o administrativa se desenvuelve en órdenes jurídicos diferentes, con disímiles tutelas y finalidades. En ese marco, la conducta del Oficial Sub ayudante configura una falta administrativa en los términos de la normativa citada, que da lugar a una sanción segregativa;

Que el agente público debe ostentar una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza, tanto de sus superiores como de sus subordinados. Dentro y fuera de su empleo debe conducirse de acuerdo a las exigencias de la moral y las buenas costumbres (Cfr. Marienhoff, Miguel S.; Tratado de Derecho Administrativo, tomo lll-B, pág. 240/242, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), y quien actúe indignamente no debe integrar los cuadros de la administración pública;

Que, por lo demás, el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa;

Que, en ese marco, es del caso destacar que, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot-Lexis Nexi- UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que, consecuentemente, y habiendo quedado probada la falta que se le imputa al sumariado, la sanción de exoneración aconsejada por la Secretaría de Seguridad resulta ajustada a derecho;

Que, en virtud a lo expuesto y atento el Dictamen Nº 37/2020 de Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del Oficial Sub Ayudante de la Policía de la Provincia, Jonatan Isaac Mamaní;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, 144 inciso 2º, de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley N° 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Oficial Sub Ayudante de Policía de la Provincia, JONATAN ISAAC MAMANÍ, DNI Nº 36.129.509, Clase 1.991, Legajo Personal Nº 23.322, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso b), y el artículo 30 incisos b) y c), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por la infracción prevista en los artículos 107 y 108 incisos d) y v), del Decreto Nº 1.490/2014, con el agravante del artículo 140 incisos b) y e), del mismo plexo normativo, atento los motivos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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