DECRETO N° 429/22
APRUEBA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA Y LA MUNICIPALIDAD DE SALTA, CUYO OBJETO ES LA CONSTRUCCIÓN DE APROXIMADAMENTE CUARENTA (40) CUADRAS DE PAVIMENTACIÓN QUE DEBERÁN SER EJECUTADAS EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21256, el día 23 de Junio de 2022.



SALTA, 23 de Junio de 2022

DECRETO N° 429

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

VISTO
el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Municipalidad de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio tiene por objeto desarrollar la infraestructura urbana de distintos barrios de la ciudad de Salta, mejorando la circulación peatonal, vehicular y las condiciones de accesibilidad para el servicio de transporte urbano de pasajeros, con la ejecución de aproximadamente cuarenta (40) cuadras de pavimentación en distintos puntos de la ciudad de Salta;

Que a través del mismo, las partes acuerdan hacer efectiva la puesta en marcha y el desarrollo integral de las obras de pavimentación proyectadas, y desarrollar en forma conjunta las acciones concretas y necesarias para posibilitar sus ejecuciones en tiempo y forma oportunos;

Que el Gobierno de la Provincia se compromete a asistir financieramente a la Municipalidad de Salta con la suma de $ 400.000.000,00 (Pesos Cuatrocientos Millones con 00/100 centavos) para que la misma sea destinada a las mencionadas obras de pavimentación;

Que por su parte, la Municipalidad de Salta se compromete a ejecutar la totalidad de las obras de infraestructura mencionadas como así también a gestionar y realizar su seguimiento;

Que tomaron debida intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas dependientes del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144, inciso 1), de la Constitución Provincial, 1° y 2° de la Ley N° 8171, modificada por su similar N° 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el suscripto y la Municipalidad de Salta, representada por su titular, señora Intendenta, Dra. Bettina Inés Romero, cuyo objeto es la construcción de aproximadamente cuarenta (40) cuadras de pavimentación que deberán ser ejecutadas en distintos barrios de la ciudad de Salta, cuyo original como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento del presente instrumento.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO




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