DECRETO N° 431/21
ACLARATORIA DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS U OBRAS.

Publicado en el Boletín N° 20999, el día 01 de Junio de 2021.



SALTA, 31 de Mayo de 2021

DECRETO Nº 431

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 74-3737/2020

       VISTO
el Decreto Nº 2.124/2004; y,

      CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se dispuso otorgar cobertura prestacional a pasantes y contratados que se desempeñan en el ámbito de la Administración Pública Provincial, a través del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS);

Que en su artículo 1º se dispuso que cada jurisdicción o entidad de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada dependiente del Poder Ejecutivo, que tenga vigentes convenios de pasantías, debía efectuar un aporte especial mensual por cada pasante con destino al IPS para que le brinde cobertura prestacional;

Que a su vez, el artículo 2º preveía que en los contratos de locaciones de servicios u obras (excepto obras públicas), que se encuentren a cargo de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada dependiente del Poder Ejecutivo, se debía efectuar una retención mensual con destino al IPS para brindarles cobertura prestacional a los contratados -y en su caso a su grupo familiar primario-, conforme la escala allí prevista;

Que atento el tiempo trascurrido deviene necesario revisar los montos fijados en aquella oportunidad, los que han quedado desactualizados y establecer, para el caso de los contratos, un porcentaje sobre el pago de la contraprestación mensual o periódica y delimitar lo que se entiende por grupo familiar primario, al cual en todos los casos se deberá extender la cobertura de la Obra Social;

Que corresponde establecer un criterio aplicable a toda la Administración Pública Centralizada y Descentralizada dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado, cualquiera fuera su forma jurídica, como también prever lo que respecta a los Poderes Legislativo y Judicial, el Ministerio Publico y la Auditoría General de la Provincia;

Que el Instituto Provincial de Salud de Salta, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos y el Programa Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública tornaron la intervención previa que les compete;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 144 de la Constitución Provincial, y 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjase establecido que a partir de la vigencia del presente en los contratos de locaciones de servicios u obras (excepto obras públicas), que se encuentren a cargo de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado, cualquiera fuera su forma jurídica, se deberá efectuar una retención mensual a cada una de las personas que ejercen la titularidad de dichos contratos, con destino al Instituto Provincial de Salud de Salta, en pago de la cobertura prestacional que el mismo brinde, equivalente al cinco coma cinco por ciento (5,5%) del monto bruto de la contra prestación por mes del contrato.

ARTÍCULO 2º.- La cobertura prevista en el artículo anterior se extenderá a su grupo familiar primario, entendiéndose por tal el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún (21) años no emancipados; los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta los veintiséis (26) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular y que cursen estudios regulares reconocidos por la autoridad pertinente; los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, los hijos del cónyuge del afiliado titular que sean menores de veintiún (21) años cuya delegación de responsabilidad parental, tutela o cúratela haya sido acordada por autoridad judicial.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Instituto Provincial de Salud a determinar el importe que deberán integrar mensualmente, por cada pasante, los organismos que tengan vigentes convenios de pasantías y optaren expresamente por la cobertura de salud de dicho Instituto, la que en ningún caso será extensiva al grupo familiar.

El costo resultante no será deducido del monto del convenio de pasantía sino que se realizará con cargo del organismo respectivo.

ARTÍCULO 4º.- Autorizase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a realizar las reestructuraciones presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 5º.- Déjanse sin efecto los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2.124/2004, los puntos 11.2 y 11.3 del articulo 11 del Decreto Nº 3.402/2007 y toda otra disposición que se oponga al presente.

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro de Salud Pública, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Dib Ashur - Posadas




Responsive image Responsive image