DECRETO N° 433/20
CESANTÍA DE PERSONAL. SR. VICTOR HUGO ARCE.

Publicado en el Boletín N° 20778, el día 13 de Julio de 2020.



SALTA, 06 de Julio de 2020

DECRETO Nº 433

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 288-263.574/2015 - corresponde 4

VISTO
la situación laboral del señor Víctor Hugo Arce, agente dependiente del Ministerio de Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que del informe realizado por la Sindicatura General de la Provincia a la Dirección General de Primer Nivel de Atención, se evidencian indicios razonables que pudieran causar un perjuicio al físco, recomendando al Ministerio de Salud Pública, inicie las acciones tendientes a su verificación integral y adopte las medidas que se estimen procedentes;

Que en ese contexto, el citado ministerio dictó la Resolución Nº 2.069/2016, mediante la cual se instruye sumario administrativo al señor Arce, entre otros agentes, a fin de determinar su eventual responsabilidad;

Que la responsabilidad administrativa se hace efectiva a través del poder disciplinario, la cual aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido mediante la instrucción de un sumario administrativo, conforme con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 7.678 y el artículo 16 del Reglamento de Investigaciones Administrativas;

Que en mérito a las constancias obrantes, quedó acreditado que el señor Víctor Hugo Arce, era quien tenía a cargo la confección de las planillas y órdenes de pagos, como así también la función de solicitar las conciliaciones bancarias, verificar los créditos y confrontar los extractos;

Que en consecuencia, el mencionado agente incurrió en violación a las obligaciones contenidas en el Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta -Ley Nº 7.678- el cual establece en su artículo 11: "Son obligaciones del agente: (...) e): Preservar y hacer preservar los elementos y materiales puestos a su disposición para ejercer sus funciones, tanto los bienes que integran el Patrimonio del Estado, como los de terceros que estén bajo su custodia, debiendo responder patrimonialmente en caso de negligencia o impericia debidamente probada por perito externo; (...) h): Poner en conocimiento de la superioridad todo acto
o procedimiento que pueda causar perjuicio al Estado o pueda configurar delito, pudiendo en este caso obviar la vía jerárquica, cuando la denuncia en primer término no fuera atendida";

Que como es sabido, el proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada (Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. 2005, Pág. 49);

Que debe señalarse que el procedimiento disciplinario llevado a cabo en autos, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que habiendo quedado acreditadas las faltas que se le imputan al sumariado, la medida expulsiva aconsejada por el Departamento de Sumarios en su Dictamen Nº 9/2018, resulta ajustada a derecho;

Que la Sindicatura General de la Provincia comprobó la existencia de un daño al Fisco (Dictamen Nº 196/2018), y puso en conocimiento de la Fiscalía de Estado el hecho acaecido, de conformidad con lo ordenado por el artículo 19 apartado A inciso 7, de la Ley Nº 7.103;

Que por lo expuesto, y atento al Dictamen Nº 189/2019 de la Fiscalía de Estado, resultaría necesario intimar al responsable a pagar los daños causados al erario público y en caso de no efectivizarse, debería facultarla a promover el juicio pertinente; asimismo concluyó que correspondería aplicar la sanción de cesantía al señor Víctor Hugo Arce;

Que el Ministerio de Salud Pública, el día 29 de octubre de 2019, intimó al señor Arce al reconocimiento de deuda y pago de los daños causados, sin resultado alguno;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2º
y 7º, de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dase por concluida las actuaciones sumariales ordenadas por Resolución Nº 2.069/2016, emanadas del entonces Ministerio de Salud Pública, por los motivos esgrimidos precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase la sanción de cesantía al señor VÍCTOR HUGO ARCE DNI Nº 17.792.118, agrupamiento: administrativo, subgrupo: 3, auxiliar administrativo de planta permanente de la Dirección de Primer Nivel de Atención, Área Operativa LVI zona Norte, de conformidad con las disposiciones del artículo 15 inciso f), de la Ley Nº 7.678, por haber transgredido lo dispuesto en el artículo 11 incisos e) y h), de la citada norma.

ARTÍCULO 3º.- Facúltese a la Fiscalía de Estado a iniciar las acciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6º segundo párrafo, de la Ley Nº 7.103.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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