DECRETO N° 435/20
RETIRO VOLUNTARIO. COMISARIO HÉCTOR CAYETANO CANSINO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20778, el día 13 de Julio de 2020.



SALTA, 07 de Julio de 2020

DECRETO Nº 435

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-1.271/2019

VISTO
la solicitud de Retiro Voluntario efectuada por el Comisario de la Policía de la Provincia de Salta, Héctor Cayetano Cansino; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a las constancias de autos, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el pase a situación de retiro, conforme lo establece el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, ratificada mediante Decreto Nacional Nº 301/2006 y Decreto Provincial Nº 134/2006 este último ratificado mediante Ley Nº 8.128, razón por la cual corresponde conceder el beneficio invocado;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Resolución Nº 796/2019 del Ministerio de Seguridad (fojas 61/62), debidamente notificada al beneficiario;

Que en la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6.818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, según lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a retiro voluntario el Comisario Héctor Cayetano Cansino quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º, inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 539/2020 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, y de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5.519, Nº 6.818 y Nº 8.128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Voluntario del Comisario de la Policía de la Provincia de Salta, HÉCTOR CAYETANO CANSINO, DNI Nº 22.637.836, Clase 1.972, Legajo Personal Nº 10.972, Cuerpo Seguridad - Escalafón General, en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que el Comisario de la Policía de la Provincia de Salta, Héctor Cayetano Cansino, DNI Nº 22.637.836, Clase 1.972, Legajo Personal Nº 10.972, cuyo pase a retiro voluntario se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º, inc. c), del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Posadas




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