DECRETO N° 435/23
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL, RECURSO DE ALZADA. SRA. SILVIA SUSANA MAGNO.

Publicado en el Boletín N° 21519, el día 27 de Julio de 2023.



SALTA, 25 de Julio de 2023

DECRETO Nº 435

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

Expediente Nº 0020001-269885/2022-0 y agregados

VISTO el recurso interpuesto por la señora Silvia Susana Magno, en contra de la Resolución Nº 733/2022 de la Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.); y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citada resolución, la Autoridad Metropolitana de Transporte rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Magno en contra de la Disposición Nº 393/2022 dictada por su Gerencia Jurídica;

Que en efecto, la señora Magno interpuso un recurso de alzada en los términos del artículo 184 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-;

Que dicho recurso, resulta formalmente inadmisible, pues, con el dictado de la Resolución Nº 733/2022 y su notificación al recurrente, quedó agotada la vía administrativa, en virtud de que la misma constituye un acto definitivo, al haber derivado de la autoridad máxima de un ente autárquico -Presidente de la Autoridad Metropolitana de Transporte-;

Que el artículo 184 de la Ley Nº 5348, dispone que contra las decisiones definitivas de la autoridad superior de las entidades descentralizadas, procederá un recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión causará estado;

Que por su parte, el artículo 178 del citado cuerpo legal dispone que en caso que la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia o de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado;

Que una interpretación sistemática de las normas citadas, permite concluir que la Resolución Nº 733/2022, constituye un acto definitivo toda vez que puso fin a la cuestión y causó estado, no pudiendo articularse recurso administrativo alguno por encontrarse resueltos todos aquellos que, dentro del ordenamiento administrativo, podían interponerse en su contra, razón por la cual se agotó la vía administrativa y se habilitó, en consecuencia, la vía judicial;

Que tal criterio interpretativo es sostenido por la Corte de Justicia de Salta, al decir que “...frente a la decisión emanada de la autoridad superior de un organismo autárquico o descentralizado, el particular interesado puede, a su elección, optar entre la interposición del recurso de revocatoria, cuya decisión deja expedita la vía judicial para formular el reclamo, o someter el acto administrativo al control de legalidad det Poder Ejecutivo por vía del recurso de alzada" (CJS, Fallos 208:809;212.1083);

Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 63/2023 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso interpuesto por la señora Silvia Susana Magno, señalando que tal improcedencia formal exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en él;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal, el recurso de alzada interpuesto por la señora Silvia Susana Magno, D.N.I. Nº 14.488.276, en contra de la Resolución Nº 733/2022 de la Autoridad Metropolitana de Transporte, por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - López Morillo




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