DECRETO N° 436/22
SUPRIME DE LA PLANTA Y COBERTURA DE CARGOS. DECRETO Nº 1034/1996 Y MODIFICADA POR SU SIMILAR Nº 2202/2009. INCORPORA A PLANTA Y COBERTURA DE CARGOS DEL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN.

Publicado en el Boletín N° 21261, el día 30 de Junio de 2022.



SALTA, 29 de Junio de 2022

DECRETO Nº 436

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 221-28959/2022-0 y Agregados.-

VISTO las necesidades de servicio del Hospital “San Vicente de Paul" de San Ramón de la Nueva Orán; y,

CONSIDERANDO:

Que por tal motivo, resulta necesario contar con cargos vacantes en los agrupamientos Enfermería y Administrativo, lo que fundamenta modificar su planta y cobertura de cargos;

Que la Dirección de Personal del Ministerio de Salud Pública informa que la presente modificación no representa un aumento del número de cargos previstos para la jurisdicción, ni un incremento del costo de la Partida Personal del Presupuesto vigente;

Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública tomó la intervención previa que le corresponde;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 31 de la Ley Nº 8171 modificado por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímese de la planta y cobertura de cargos aprobada por Decreto Nº 1034/1996 y modificada por su similar Nº 2202/2009, tres (3) cargos de enfermeros y un (1) cargo de Chofer.

ARTÍCULO 2º.- Suprímese de la planta y cobertura de cargos aprobada por Decreto Nº 1034/1996 y modificada por su similar Nº 2201/2009, un (1) cargo de radio operador.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase a la planta y cobertura de cargos del Hospital “San Vicente de Paul” de San Ramón de la Nueva Orán, los cargos detallados mediante Anexo I, el que forma parte del presente.

ARTÍCULO 4º.- La erogación resultante deberá a imputarse al Curso de Acción 081005000100, Inciso: Gastos en Personal, Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - López Morillo



VER ANEXO


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