DECRETO N° 437/20
DISPONE DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. AGENTE ROBERTO SANTOS TOLABA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20778, el día 13 de Julio de 2020.



SALTA, 07 de Julio de 2020

DECRETO Nº 437

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-121.641/2018 y agregados.

VISTO
la situación del agente de la Policía de la Provincia de Salta, Roberto Santos Tolaba; y,

CONSIDERANDO:

Que la División Judicial de la Policía de Salta informó que el mencionado agente incurrió en infracción a la Ley Nº 7.846 en la Ruta Nacional Nº 51 km. 15, Campo Quijano, motivo por el cual labraron el acta Nº 952.418;

Que en razón de ello, se dispuso la sustanciación del sumario administrativo a fin de investigar su conducta;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As. 1998), y que como consecuencia de ello, se procedió a instruir el sumario administrativo correspondiente, conforme lo prevé el artículo 190 inciso a), de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia;

Que la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, aconsejó declarar responsable administrativamente del hecho investigado al agente y destituirlo por exoneración, de conformidad a lo previsto por el artículo 61 inciso b), de la Ley Nº 6.193;

Que de las constancias de autos, en especial, del informe de División Judicial de la Policía de Salta; del acta de infracción; de las declaraciones testimoniales; de la declaración de descargo; surge que la conducta desarrollada por el agente configura una falta grave prevista en los artículos 107 y 108, incisos d) y v), agravada por lo dispuesto en el artículo 140, inciso b), del Decreto Nº 1.490/2014, provocando de ese modo la pérdida de confianza en el desempeño de la función policial;

Que asimismo, corresponde decir, que los hechos atribuidos al sumariado transgredieron deberes fundamentales de todo policía, los cuales son: “Adoptar, en cualquier momento y lugar, cuando las circunstancias lo impongan, el procedimiento policial conveniente, para mantener el orden público, prevenir el delito o interrumpir su ejecución, aún en forma coercitiva y con riesgo de vida” y “Evitar todo acto que comprometa gravemente el empleo o afecte el prestigio de la Institución” -artículo 30, incisos b) y c), de la Ley Nº 6.193-;

Que en relación a ello, cabe manifestar que la Corte de Justicia de Salta ha dicho: “...en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección que presta el servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatuarias- no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego” (CJS, 25-4-2007, “Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta-Recurso de Apelación” Expediente Nº CJS 29.145/2006);

Que por otra parte se observa que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa;

Que atento a lo expuesto y al Dictamen Nº 78/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde aplicar la sanción de destitución por exoneración al señor Roberto Santos Tolaba;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2º, de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del agente de Policía de la Provincia, ROBERTO SANTOS TOLABA, DNI Nº 30.099.838, Clase 1.983, Legajo Personal Nº 20.293, de conformidad a lo establecido en el artículo 61 inciso b), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por haber incurrido en la conducta descripta en los artículos 107 y 108 incisos d) y v), con el agravante del artículo 140 inciso b), del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, y por vulnerar las disposiciones del artículo 30 incisos b) y c), de la Ley citada, y en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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