DECRETO N° 438/23
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2022 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21519, el día 27 de Julio de 2023.



SALTA, 25 de Julio de 2023

DECRETO Nº 438

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 159-185078/2022, Nº 321-242316/2022, Nº 89-248250/2022-Cde. 1. Nº 89-248250/2022-Cde. 4, Nº 89-248250/2022-Cde. 6, Nº 89-248250/2022-Cde. 8, Nº 321-127108/2022, Nº 321-127108/2022-Cde. 1, Nº 292-261412/2022. Nº 292- 261412/2022-Cde. 1, Nº 130-20317/2022, Nº 244-229003/2022-Cde 7, Nº 11- 40853/2023, Nº 33-250242/2022, Nº 68-282332/2022, Nº 68-281243/2022, Nº 44- 177489/2022-Cde. 5, Nº 11-37419/2023, Nº 11-39353/2023 y Nº 11-17731/2023-Cde.1

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2022;

Que la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, en su artículo 19 autoriza a Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que, asimismo, el artículo 25 de la mencionada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que, a su vez, el artículo 46 de la Ley Nº 8298 autoriza al Poder Ejecutivo a disponer las incorporaciones y/o reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, habilitando en su caso la fuente financiera pertinente, en relación con los gastos que se produzcan en el ámbito del Poder Judicial y del Ministerio Público, como consecuencia de sus necesidades de funcionamiento y la creación de nuevos tribunales, defensorías, asesorías de incapaces y fiscalías, precediéndose a ampliar las plantas de cargos en la cantidad que se convenga con el Poder Ejecutivo;

Que el artículo 7º de la Ley Nº 8298 de Presupuesto Ejercicio 2022, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que en virtud de ello, debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central e Instituto Provincial de Vivienda, reflejando su incidencia en los Presupuestos de la Dirección de Vialidad Salta, Hospital Público Materno Infantil S.E. y Hospital San Bernardo;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8298, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que por lo expuesto, corresponde ratificar las incorporaciones y las transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19, 25 y 46 de la Ley Nº 8298, por un importe total de Pesos Un Mil Trescientos Sesenta y Siete Millones Cuatrocientos Veinticuatro Mil Trescientos Treinta y Cinco con Noventa y Dos Centavos ($1.377.424.336,92), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexes a XIX integrantes de este instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8298, la transferencia de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2022 de Administración Central, por un importe total de Pesos Ochocientos Veintinueve Millones Novecientos Tres Mil Novecientos Cincuenta y Cinco con Noventa y Ocho Centavos ($829.903.955,98), según detalle obrante en el Anexo XX de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este  instrumento y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de Pesos Doscientos Sesenta y Siete Millones Novecientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Veinticuatro con Dos Centavos ($267.983.224,02), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXI del presente instrumento.

ARTÍCULO 5º.- Apruébanse, con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8298, las incorporaciones de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 16 - Instituto Provincial de Vivienda, por un monto total de Pesos Ciento Cuarenta y Nueve Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos ($149.349.900,00), de acuerdo al detalle obrante en los Anexos XXII y XXIII del presente instrumento.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298 la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil S.E., por un monto total de Pesos Ciento Veintiún Millones ($121.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXIV del presente instrumento.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8298, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2022 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Millones Setecientos Setenta y Cinco Mil Setenta y Dos ($458.775.072,00), de acuerdo al detalle obrante en los Anexos XXV a XXVIII del presente instrumento.

ARTÍCULO 8º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 138/2022, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercido 2022, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 11396313, Nº 11458837, Nº 11469618, Nº 11469664, Nº 11469718, Nº 11483115, Nº 11494953, Nº 11501625, Nº 11512031, Nº 11512049, Nº 11518538, Nº 11530629, Nº 11531268, Nº 11535948, Nº 11538389, Nº 11538421, Nº 11545389, Nº 11545839, Nº 11546692, Nº 11638777, Nº 11639761, Nº 11639953, Nº 11645485, Nº 11654614, Nº 11659269, Nº 11675677 y Nº 11675715, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de este instrumento.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8298.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO




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