DECRETO N° 439/20
TRANSFIERE SIN CARGO EN CARÁCTER DE DONACIÓN INMUEBLES, UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE CORONEL CORNEJO DEL DPTO. SAN MARTÍN.

Publicado en el Boletín N° 20785, el día 22 de Julio de 2020.



SALTA, 20 de Julio de 2020

DECRETO Nº 439

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 1100388-38808/2019 y agregados.

VISTO
la donación efectuada por la firma San José de Pocoy SA a la Provincia de Salta, de varios inmuebles ubicados en la localidad de Coronel Cornejo del Departamento San Martín; y,

CONSIDERANDO:

Que la referida donación, realizada a través de la Escritura Pública Nº 3.206, se efectuó con el cargo de transferir a título gratuito a los actuales ocupantes de los Iotes y a los que en el futuro se establezcan;

Que la Dirección General Unidad de Regulación Dominial dependiente de la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado, determinó que los beneficiarios detallados en el Anexo del presente reúnen las condiciones mencionadas tanto por el cargo impuesto a la donación como por la Ley Nº 2.616 para la transferencia de los inmuebles allí descriptos;

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Tierra y Bienes del Estado, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiéranse sin cargo los inmuebles detallados en el Anexo “Adjudicaciones", que forma parte del presente Decreto, ubicados en la localidad de Coronel Cornejo del Departamento San Martín de la Provincia de Salta, a las personas y en las condiciones allí individualizadas.

ARTÍCULO 2º.- Determinase que las deudas que posean y graven los inmuebles adjudicados así como el pago de los impuestos provinciales y municipales devengados o a devengarse a partir de la fecha de notificación del presente, quedan a exclusivo cargo de los beneficiarios de la presente transferencia.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a Escribanía de Gobierno a instrumentar las respectivas Escrituras Traslativas de Dominio, las que estarán exentas de todo impuesto, gravamen o contribución.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas



VER ANEXO


Responsive image Responsive image