DECRETO N° 44/22
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SR. JOSÉ PLÁCIDO VILLAGRA.

Publicado en el Boletín N° 21158, el día 25 de Enero de 2022.



SALTA, 20 de Enero de 2022

DECRETO Nº 44

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 100321-157409/2011 y adjuntos.-

VISTO la situación del señor José Plácido Villagra, personal dependiente del Hospital “Enrique Romero” de El Quebrachal, Departamento Anta; y,

CONSIDERANDO

Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle al citado agente, por el siniestro ocurrido en la localidad de Talavera, en fecha 15 de Septiembre de 2011;

Que a fin de esclarecer el mismo y deslindar responsabilidades del caso, el Ministerio de Salud Pública mediante el dictado de la Resolución Nº 1657/2011 autorizó a la entonces Dirección General de Personal a instruir el pertinente sumario administrativo;

Que, en este marco, el Departamento de Sumarios dependiente de la Subsecretaría de Personal procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes y, una vez concluida la instrucción, emitió el Dictamen Nº 16/2021 aconsejando la aplicación de la sanción segregativa de cesantía con encuadre legal en lo dispuesto por los artículos 9 inciso d), 11 inciso a), y 15 inciso f), de la Ley Nº 7678 -"Estatuto de la Carrera Sanitaria para el personal de Salud Pública"-;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo las reglas propias de la función pública (conf. Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III B, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, año 1998, página 409);

Que debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa; respetándose, de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en el artículo 18 de las Constituciones Nacional y Provincial;

Que, al respecto, cabe señalar que de la instrucción del sumario surge que el agente formuló descargo (fs. 85), y fue debidamente notificado a los efectos de ofrecer prueba y presentar alegatos (fs. 93);

Que, en éste sentido, de las constancia obrantes en autos quedó acreditado fehacientemente que el agente Villagra, no desempeñó con eficiencia, capacidad, diligencia y respeto, las funciones para las cuales fue designado, conforme lo exige el artículo 11, incisos a) y b), de la Ley Nº 7678, resultando la sanción de cesantía aconsejada, ajustada a derecho;

Que, en ese orden de ideas, es aplicable al caso la doctrina de la Corte de Justicia de Salta que, en casos similares al presente, ha dicho: en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego” (CSJ , 25-04-2007, "Balderrama Héctor Hugo vs. Provincia de Salta - Recurso de Apelación - Expte. N° CSJ 29.145/2006);

Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831, la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención (conf. Dictamen Nº 203/2021), concluyendo que correspondería disponer la destitución por cesantía del referido agente; expidiéndose la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública en idéntico sentido (conf. Dictamen Nº 1318/2021);

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, a partir de la fecha de su notificación, la sanción de cesantía al señor José Plácido Villagra, D.N.I. Nº 13.220.522, personal de planta permanente del Hospital "Enrique Romero" de El Quebrachal, Departamento Anta, establecida en el artículo 15 inciso f) de la Ley Nº 7678, por haber transgredido, con su accionar, las obligaciones previstas en el artículo 11 incisos a) y b), del citado cuerpo normativo.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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