DECRETO N° 440/20
APRUEBA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE SALTA Y EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Publicado en el Boletín N° 20785, el día 22 de Julio de 2020.



SALTA, 20 de Julio de 2020

DECRETO Nº 440

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expedientes Nros. 142-119844/20 y 142-120152/20

VISTO
el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Provincia de Salta y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio tiene por objeto lograr la articulación y mutua colaboración, buscando la complementariedad y coordinación institucional necesaria para el desarrollo del sistema integrado previsto en la Ley Nacional Nº 27.233;

Que para el logro de tales objetivos las partes se comprometen a aportar sus equipos de profesionales, articulando las actividades sobre la base de los principios generales establecidos en la cláusula segunda;

Que asimismo se prevé que cada una de las partes designará a dos representantes con el propósito de programar y coordinar las actividades derivadas de la aplicación del Convenio, comprometiéndose además, dentro de sus posibilidades, a poner a disposición los espacios físicos adecuados para el desarrollo de las mismas;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Coordinación Jurídica del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable han tomado la intervención que les compete;

Por ello en el marco de las facultades dispuestas en el artículo 144 de la Constitución Provincial, y el artículo 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Provincia de Salta y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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VER ANEXO


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