DECRETO N° 440/21
OTORGA EN CALIDAD DE COMODATO A FAVOR DE LA CÁMARA DE TURISMO DE SALTA, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE - MATRÍCULA Nº 348 DEL DEPARTAMENTO CAPITAL. DESTINO: FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL TURISTA.

Publicado en el Boletín N° 21006, el día 10 de Junio de 2021.



SALTA, 08 de Junio de 2021

DECRETO Nº 440

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 16-231399/18 y agregados.

VISTO
el pedido de comodato efectuado por la Cámara de Turismo de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Turismo de Salta, solicita que se otorgue en comodato una fracción del inmueble de mayor extensión, identificado con la matrícula Nº 348 del Departamento Capital, cuya titularidad es de la Provincia de Salta;

Que lo solicitado tiene por finalidad destinar el mencionado inmueble como Centro de Información y Atención al Turista;

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado en ejercicio de las competencias asignadas por Decretos Nº 1.407/2006 y Nº 127/2020, aconsejó hacer lugar al comodato pretendido por un plazo de 10 (diez) años, atento a las razones de interés público comprometidas;

Que la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, de conformidad a lo establecido por los Decretos Nº 1.372/2005 y Nº 3.149/2010,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase en calidad de comodato a favor de la Cámara de Turismo de Salta por un plazo de 10 (diez) años, una fracción 488,96 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la matrícula Nº 348 del Departamento Capital, el cual será destinado al funcionamiento del Centro de Información y Atención al Turista, conforme croquis que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al señor Secretario de Tierra y Bienes del Estado a suscribir el respectivo contrato de comodato, y a actuar como autoridad de contralor del mismo.

ARTÍCULO 3º.- Dése la debida intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia para su registro, y a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, para su registro y control.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Turismo y Deportes, por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Peña - Cánepa - Posadas



VER ANEXO


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