DECRETO N° 4402/11
DECLARA “MONUMENTO NATURAL” AL GUACAMAYO VERDE (ARA MILITARIS BOLIVIANA)

Publicado en el Boletín N° 18693, el día 19 de Octubre de 2011.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
VISTO la Ley Nº 7107 (Sistema Provincial de Areas Protegidas de Salta) y su Decreto Reglamentario Nº 2019/10, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 20 de la citada norma establece que “Serán Monumentos Naturales los sitios, especies vivas de plantas y animales, ambientes naturales, rasgos paisajísticos y geológicos y yacimientos paleontológicos de relevante y singular importancia científica, estética o cultural, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Son inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de la investigación científica, educación e interpretación ambiental, control y vigilancia”;

Que resulta de interés público el establecimiento, conservación, protección y preservación de las Areas Protegidas por constituir éstas, parte del patrimonio provincial;

Que es de interés provincial la protección de la fauna autóctona, como parte del invalorable patrimonio natural de las generaciones presentes y futuras;

Que a tales efectos se han evaluado los presupuestos técnicos y jurídicos que tornan viable la declaración del Guacamayo Verde (Ara militaris boliviana) como “Monumento Natural”;

Que además del valor intrínseco que poseen las especies silvestres, existen algunas que reportan claros beneficios para la humanidad, por sus características naturales de comportamiento y alimentación;

Que entre estas especie se encuentran aquellas que se alimentan de semillas y frutos de especies autóctonas, constituyendo dispersores efectivos de las mismas, siendo de esta forma un eslabón importante en la dinámica del bosque;

Que algunos de los Psitácidos en particular los Aras se encuentran amenazados y en franco retroceso poblacional por actividades humanas, debido a la captura que se realiza de la especie para su comercialización como ave ornamental y especialmente por la falta de entendimiento y valoración de la importancia significativa de las mismas, en los ecosistemas naturales;

Que la especie está incluida en el Apéndice I de CITES, y considerada como en Peligro de Extinción a nivel Nacional y Vulnerable a escala Global;

Que la Provincia de Salta, de acuerdo a observaciones directas realizadas, contaría con las últimas poblaciones estables de Ara militaris, en todo el territorio argentino;

Que habiendo analizado los antecedentes técnicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, es que conviene proteger a la especie en el marco de la ya mentada Ley 7107, de acuerdo a lo previsto en su art. 20, que contempla la categoría de “Monumento Natural”;

Que corresponde en estas instancias seguir con el procedimiento estipulado por la Ley 7107 – Sistema provincial de Areas Protegidas de Salta – para la Declaración de Areas Protegidas (Cap. IV, Tít. IV);

Que siguiendo con las exigencias del art. 60 de la Ley 7107 y su Decreto Reglamentario Nº 2019/10, debe establecerse el presupuesto y el origen de los fondos demandados. En tal sentido cabe aclarar que los gastos que pudieran generarse por las acciones de control y fiscalización de la especie, quedarían cubiertos con los fondos que dispone el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable para el Sistema Provincial de Areas Protegidas;

Que la Ley 7107, en sus arts. 61 y 62 dispuso que es el Poder Ejecutivo, mediante Acto Administrativo expreso, quien declarará el “Area Protegida”, no pudiendo tal instrumento ser alterado sino por Ley de la Provincia, bajo pena de nulidad. Por ello corresponde que sea el Poder Ejecutivo quien declare a la especie en cuestión bajo la categoría de “Monumento Natural” de conformidad a los fundamentos dados precedentemente;

Por ello:

El Gobernador de la provincia de Salta

D E C R E T A:


Artículo 1 - Declárase, en el marco de los arts. 20, 61 y 62 de la Ley 7107 – Sistema Provincial de Areas Protegidas de Salta – y su Decreto Reglamentario Nº 2019/10, “Monumento Natural” al Guacamayo Verde (Ara militaris boliviana), en todo el territorio de la Provincia de Salta. Estableciéndose los presupuestos técnicos, jurídicos y origen de los fondos en el Anexo I que como tal forma parte integrante del presente.

Art. 2 - El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Agencia de Areas Protegidas de la Provincia de Salta, deberá elaborar el correspondiente Plan de Manejo y Desarrollo, del Monumento Natural.

Art. 3 - El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y por el Sr. Secretario General de la Goberanción.

Art. 4 - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Declaración de Monumento Natural Ara militaris

Informe Técnico (ampliación)

Antecedentes


En la Republica Argentina los Guacamayos están representados por 5 especies, de las cuales tres se encuentran bajo categoría de especie amenazada (Anodorhynchus glaucus en Peligro Crítico – probablemente extinguida-, Ara militaris como Vulnerable, y Primolius maracana como Casi Amenazada, Bird Life internacional 2004).

El Guacamayo Verde (Ara militaris) es una especie que se distribuye desde México hasta Sudamericana, con poblaciones muy localizadas en el norte de Venezuela, Colombia, este de Ecuador, Perú, Bolivia y noroeste de Argentina (Juniper y Parr 1998).

En Argentina su distribución se localiza en la eco-región de las yungas o nuboselva y fue citada para el norte de Salta y el este de Jujuy. Los registros conocidos de la especie en el país son exclusivos de las Provincias de Salta y Jujuy y estos han sido principalmente para la zona de Salvador Mazza/ Pocitos en el Departamento General San Martín (Dabbene 1918); Cerro Calilegua Jujuy (Dabbene 1932); Playa Ancha del Río Caraparí (Orfila 1936); zona del Río Itaú; (Olrog 1984) (Nores, Izurieta 1994) y otros para zona del segundo Angosto de Río Pescado en el Departamento Orán (Clark 1991); Los registros mas actuales son del Guardaparque de la Reserva de Acambuco, quien menciona la observación de individuos en el año 2000 mientras realizaba trabajos de prospecciones petroleras. (D. Garay com.pers.) y M. Pearman en sectores cercanos a la Ruta 34 y Planta Piquirenda en el mismo año; los obtenidos por Moschione y Di Giacomo en la zona de Tuyúnti en el 2003 y Coconier en el 2004. P. Blendinger quien menciona haber observado cinco individuos en la zona de Acambuco (Blendinger, Alvarez Brown – 2005).

Las causas fundamentales de su situación actual de amenaza, responden a la modificación y fragmentación de los hábitats selváticos y montanos, y también en alguna medida a su eventual captura para comercialización como ave ornamental, factores que combinados con su natural rareza, resultan de particular gravedad. Una muestra de la situación de la especie en Argentina es que los registros en los últimos 70 años han sido eventuales y de ejemplares solitarios o grupos pequeños, lo que indica la fragilidad de la población teniendo en cuenta que esta especie es gregaria.

El Guacamayo verde es el segundo psitácidos argentinos en mayor tamaño y uno de las aves más vistosas de la Provincia de Salta. A nivel Nacional también está considerado especie Amenazas de Extinción, y a nivel global es catalogado en el Apéndice I de Cites. Su situación poblacional es considerada crítica en nuestro país.

Los Guardaparques Provinciales con asiento en la Reserva Acambuco, han realizado en el 2007, el descubrimiento más trascendente relativo a esta especie en los últimos 80 años, localizando alrededor de 30 individuos en un sector de las Sierras de Caraparí y avistando otros grupos de ejemplares en quebradas aledañas. Acciones permanentes de protección y monitoreo han permitido identificar fehacientemente la viabilidad de esta población y su distribución dentro de la Provincia.

De acuerdo a lo antes mencionado esta población constituye la única identificada a la fecha en la República Argentina y la más austral a nivel Global, esta situación hace necesario establecer medidas urgentes de protección y conservación.

Descripción de la Problemática de la Especie

La especie se encuentra en grave amenaza en la República Argentina producto de:

* Perdida de hábitat.

El 90% de la superficie original de Selva Pedemontana desapareció al ser transformada en extensos cultivos de caña de azúcar entre las décadas del 30 y el 50 y, actualmente en plantaciones de soja (Brown y Malizia, 2004). El deterioro de esta zona de transición tendría consecuencias importantes para la biodiversidad en toda la ecorregión. Este proceso está produciendo, la desaparición de áreas de transición con la región chaqueña. La conexión actual representa alrededor del 16% de la longitud original de principios del siglo pasado.

En relación con esta situación, surge la necesidad de conocer, en qué medida la biodiversidad de las Yungas depende del contacto con Chaco, especialmente para las especies de distribución geográfica y las áreas de acción amplias, como los grandes mamíferos y también para especies que, como los loros, basan su estrategia de alimentación y reproducción en grandes desplazamientos diarios y estacionales. Esta cuestión es muy difícil de responder y, lamentablemente es posible que se conozca la respuesta una vez que el proceso sea ya irreversible. (Brow-Pacheco 2005)

* Poblaciones aisladas.

Las poblaciones silvestres que habitan en las áreas de distribución en Sudamérica son calculadas en no más de 10.000 ejemplares (contabilizando las tres subespecies) (informe ZOOLP-Marco Juárez). En México es poco común a frecuentes en el Norte y probablemente extinguido en el Sur, debido principalmente al comercio ilegal de la especie (Collar, 1997). En Venezuela está en peligro en el área restringida de su distribución tanto por la pérdida del hábitat como por el comercio ilegal. (Collar, 1997). Existen pequeñas poblaciones en los Parques Nacionales Henri Pittier y Guatapo. Es Común en las laderas del Norte del Macizo de Santa Marta, siendo esporádico en el resto de Colombia. Muy recientes y escasos registros para Ecuador. Poco común, transformándose en raro al Norte de Perú, pero de 50 a 60 ejemplares (común) son registrados diariamente en las áreas de Salvación y Atalaya del Parque Nacional Manú, 1994. En Bolivia más de 60 ejemplares fueron registrados recientemente cerca del Parque Nacional Amboró. En Argentina es extremadamente rara y al borde de la extinción (Collar, 1997).

Los registros documentados en colecciones de museos nacionales son bastante antiguos y correspondientes a pieles colectadas durante las primeras décadas del siglo veinte. Los actuales registro de 30 individuos en la zona norte del Departamento San Martín- Salta (Navarro, Garay, Ortiz, Gallegos – 2007) nos llevan a inferir la existencia de una población asilada en la Rep. Argentina y la única fehacientemente documentada.

* Presión de caza como ornamental.

Las características de la especie, llevan a que la misma tenga un alto valor como mascota ornamental, esto implica una presión de caza considerable y posiblemente una de las mayores fuentes de presión sobre la especie. Si bien no se cuenta con datos actualizados sobre comercialización de la misma en nuestro territorio; existe información histórica sobre su captura en el área de distribución. En Bolivia esta situación es mucho más compleja, por lo que la cercanía limítrofes implicaría un potencial riesgo sobre las poblaciones que se estima cuentan con migraciones estacionales y temporales de acuerdo a la oferta de hábitat y alimento.

Por otra parte, los nuevos descubrimientos realizados implicarían un interés comercial, por parte de pobladores locales, sobre este tipo de psitácidos por lo que es fundamental asegurar su protección.

* Información deficiente sobre su ecología y situación a nivel nacional.

En la actualidad poco es lo que se conoce de las poblaciones silvestres de Guacamayo verde en Argentina, de hecho los registros de observación son escasos y de individuos aislados, por lo que el conocimiento de su ecología es casi desconocido en nuestro país.

Esta falta de información afecta directamente en las decisiones de manejo y afectan negativamente sobre la conservación de la especie. En los últimos años diferentes instituciones han iniciado el relevamiento del área de distribución; por la que es fundamental establecer mecanismos gubernamentales de manejo y control efectivos a los efectos de impulsar la generación de información que favorezca a l conservación de la especie y su hábitat.

* Falta de sensibilidad social sobre la importancia de la especie y su hábitat.

El desconocimiento y falta valoración del rol de la especie y su hábitat, lleva a una falta de sensibilidad por parte de la población humana vecina al Area de distribución, esto afecta a la especie en forma directa, ya sea a través de acciones ilegales de captura y tráfico, modificación de hábitat, etc.

A los efectos de abordar esta problemática es fundamental desarrollar fuerte acciones de concientización en las comunidades vecinas, en centros urbanos cercanos y capacitar a las fuerzas de seguridad en un eficiente control de las actividades ilegales de caza.

Alcance Geográfico de la Declaración de Monumento Natural Provincial

El guacamayo verde (ara militaris) tiene distribución en la Provincia de Salta en las áreas de Yungas del Norte de la provincia. La presencia histórica de la especie incluía sectores del Departamento Orán y San Martín; si bien estos constituirían el área de distribución natural existe poca información de su presencia en el Departamento Orán, no obstante la actualidad los descubrimientos realizados permiten identificar un población estable que se distribuyen las serranías de Tartagal y Macueta en el Departamento San Martín.

Por otro lado, se ha identificado como una de las fuentes de presión y problema para su conservación, el uso de la misma como ave ornamental y la falta de información sobre la existencia de más poblaciones en estado silvestre en otros sectores de la provincia.

En este sentido es fundamental que el alcance de la declaración de Monumento Natural para la especie Ara militaris abarque todo el territorio de la Provincia de Salta, ya que se trata de una especie única y emblemática que debe ser protegida no solo en su lugar de distribución ecológica, sino también fuera de ella.

Financiamiento

En el marco de las gestiones que realiza el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable para la conservación de la especie, se ha gestionado el proyecto “Protección de Ara Militaris en la Provincia de Salta”, cual cuenta con financiamiento externo comprometido por la Empresa Pan American Energy, en el marco del convenio de Cooperación y Colaboración firmado entre esta y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable con fecha 27/02/2008 y el Protocolo Adicional de Convenio firmado el 31/07/2008, con un presupuesto estimado en los Sesenta y Seis Mil Catorce Pesos ($ 66.014); para iniciar acciones concretas en relación a la especie, cuyos objetivos son: establecer acciones de protección y control en el terreno; generar un Plan de Conservación de la especie a través de acciones de protección efectivas y permanentes sobre las poblaciones y hábitat críticos en su área de distribución; explorar la disponibilidad de hábitats potenciales y desarrollar estrategias complementarias de protección de estos ambientes; obtener información básica sobre la biología de la especie, y establecer un sistema de monitoreo sobre sus poblaciones y evaluación sobre las acciones de conservación; sensibilizar y capacitar a los principales actores de la sociedad civil y agentes de control en la protección de la especie de sus hábitat, involucrándolos en acciones concretas.

A través de este proyecto se espera desarrollar un Plan Integral de Manejo y Desarrollo, enmarcado en lo requerido por la Ley 7107, Art. 6º; a partir del cual se establecerán las líneas estratégicas y acciones a seguir, con su correspondiente presupuesto de operaciones.

Restricciones al Dominio

De acuerdo a la categoría de manejo que se propone para esta especie en el marco de la Ley 7107 y teniendo en cuenta que se trata de una especie y no de un espacio físico, la declaración como Monumento Natural del Ara Militaris no implicaría prohibiciones a los derechos del dominio privado de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.

Sin embargo conviene mencionar que durante el proceso de Planificación para la conservación y preservación de la especie como Monumento Natural, se identificarán áreas prioritarias para la protección de la misma; lo que redundara en acciones de conservación y protección a nivel de propiedades públicas y privadas en la región que incluye el hábitat. Lo que mejora significativamente el estatus de conservación y protección.

Lic. Sebastián Musalem

Director Areas Protegidas y Servicios Ambientales

Min. Amb. y Des. Sust.

Gpque. Miguel Angel Cueva

Jefe de Programa

Guardaparques Provinciales

Min. Amb. y Des. Sust.


Salta, 09 de Agosto de 2011

Sr.

Secretario Legal y Técnico

Sec. Gral. de la Gobernación

Su Despacho

Ref. Expte. Nº 0050119-15493/2007-cde 1001

Me dirijo a Ud. a fin de informarte, que el Origen de los Fondos y Recursos destinados a esta Area, están previstos en el Presupuesto de Aéreas Protegidas, dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de acuerdo a lo estipulado por el art. 60 de la Ley Nº 7107.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

C.P.N. Garijo V. Andres

Administrador Gral. S.A.F.

Min. de Ambiente y Desarrollo Sust.


Coordinación Legal y Técnica


Ref: Expte. Nº 119-15.493/09 s/Informe de Comisión del 5 al 08/08/07 en la Reserva de Flora y Fauna Acambuco – Avistaje de 16 ejemplares de “Ara Militaris” (Guacamayo Verde).

A la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable

S_______/_______D:

Vuelven estas actuaciones a los fines de que esta Asesoría Legal, emita opinión jurídica con motivo del pedido de fs. 71, en el que se solicita declarar a la especie Ara Militaris (Guacamayo Verde), como Monumento Natural Provincial en el marco del Art. 20 de la Ley Nº 7107/00 (Sistema Provincial de Areas Protegidas), efectuado por el Sr. Jefe de Programa Areas Protegidas y Servicios Ambientales, Lic. Sebastián Musalem.

Que a fs. 73 se solicitó que el programa de origen, especifique: a) el área geográfica que comprendería, b) el presupuesto, el origen de los recursos y si existieren incentivos disponibles para el área y c) si correspondiere alguna restricción al dominio privado.

Que como se mencionó a fs. 73/74, estas actuaciones se inician a fs. 01, con el Informe de la Comisión Oficial de Servicios realizada durante los días 5 al 8 de Agosto de 2.007, en la Reserva de Flora y Fauna Acambuco.

Que de dicha Comisión Oficial de Servicios resultó, un descubrimiento de gran importancia para la conservación a nivel nacional y provincial, al avistarse en forma directa una población de aproximadamente 16 individuos de Ara Militaris (Guacamayo Verde), en un sector vecino al Dique Itiyuro y otras poblaciones no identificadas en serranías cercanas.

Que el informe mencionada que la identificación y observación marca un importante hallazgo, ya que la misma se encuentra en franco retroceso a nivel nacional y global; siendo catalogada a nivel nacional como una especie en Peligro de Extinción y Vulnerable Mundialmente, además la misma se encuentra referida en CITES I para Argentina. Observándose también otras especies de importancia como: águila coronada (spizaetus ornatus), águila solitaria (Harpialaetus solitarius), halcón peregrino (falco peregrinus), jote real (sarchorrampus papa), mono caí (cebus apella), corsuela parda y colorada (mazama americana y m. gouazoupira) y chancho rosillo (perari tajacu).

Que también se indica en el informe, la detección de un sitio clave donde habita una población importante de la especie en cuestión, de aproximadamente 30 individuos. Destacando que estas poblaciones constituirán los únicos remanentes detectados en la Argentina y existentes a la fecha, no existiendo al presente datos actualizados de avistajes y siendo estos por lo general de parejas o individuos aislados; a fs. 07/08 obran registros fotográficos de la especie Guacamayo Militar (Ara militaris).

Que a fs. 08/09 obra informe del Sr. Jefe del Subprograma Areas Protegidas de la Ex Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en el que manifiesta que la especia Ara militaris boliviana (Guacamayo Verde) se encuentra en peligro de extinción a nivel Nacional, siendo la Provincia de Salta uno de los últimos refugios comprobados de esta especie y teniendo en cuenta la importancia y valor de la misma para la conservación, ya que se trata de una especie en franco proceso de retroceso poblacional, catalogada en el Apéndice I de CITES.

Que a fs. 09/10 obra informe técnico, en el que se menciona que en la República Argentina los Guacamayos están representados por 4 especies, de las cuales dos se encuentran en peligro de extinción, una de estas especies es el Guacamayo Verde (Ara militaris); siendo las causas fundamentales de su situación actual la comercialización como ave ornamental, la modificación y fragmentación de los hábitats selváticos y montanos.

Que una muestra de la situación de la especie, es que los registros realizados de la misma en los últimos 70 años han sido eventuales y de ejemplares solitarios o grupos pequeños, lo que implica una fuerte regresión de la población teniendo en cuenta que esta especie es gregaria.

Que el Guacamayo Verde es uno de los psitácidos de mayor tamaño y uno de los más vistosos en la Provincia de Salta, está considerado una especie Amenazada de Extinción a nivel Nacional y Vulnerable a nivel global estando catalogado dentro del Apéndice I de CITES y su situación poblacional es crítica en nuestro país.

Concluyendo que la situación actual de la especie es de retroceso poblacional crítico, y restringido a algunos sectores de las Yungas Salteña, los nuevos relevamientos abren una luz de esperanza para la especie y requieren de una respuesta institucional inmediata que permita amparar al Guacamayo Verde, y su hábitat a través de acciones concretas de protección y conservación a corto, mediano y largo plazo.

Que a su vez se menciona que al haberse analizado el estado en que se encuentra la especie, se sugiere como primera acción de impacto inmediato la declaración del Guacamayo Verde (Ara militaris boliviana) como “Monumento Natural”, categoría prevista en el Art. 20 de la Ley 7107, del Sistema Provincial de Areas Protegidas, y a fs. 11 obra “Ficha de Identificación de la Especie”, en la que se indica su “Importancia ecológica: estás aves desempeñan un papel muy importante en la dinámica de dispersión de semillas en los bosques”.

Que a fs. 53/63 obra publicación en la Revista Nótulas Faunísticas de la Fundación de Historia Natural Félix Azara, por parte de miembros del Cuerpo de Guardaparques de este Ministerio y de personal de la Fundación, en el que se establece que estos nuevos registros, que corresponden a la población más austral a nivel mundial de la especie (siendo además la más amenazada), resultan de gran importancia e interés para la avifauna argentina y han sido considerados de trascendencia para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta, quien ha decidido encarar gestiones de protección, relevamientos y estudio, ante la posibilidad de que estos grupos detectados se encuentren nidificando en la zona y que las barrancas donde se los observó podrían muy posiblemente servir como sitios de reproducción.

Que acerca de la situación de guacamayo verde en estado silvestre, antes de la década del 1990 era considerada extinguida en la Argentina, pero sin embargo con la constatación de la presencia de una pequeña población entre la quebrada de Tuyunti, el Area de Embalse Itiyuro e inmediaciones en la Sierra de Tartagal, afortunadamente se descartó esa suposición.

Que la ubicación de una población aparentemente estable y posiblemente nidificante en el Departamento de General San Martín en el norte de Salta, deja en claro que la especie podría sobrevivir en nuestro país, donde incluso estaría reproduciéndose.

Que la destrucción de buena parte de su hábitat por la explotación maderera, la expansión agropecuaria y la intensa actividad petrolera, sumada a la captura de pichones y adultos para el comercio como aves ornamentales cotizadas en cientos de dólares en el mercado internacional, provocaron su marcada declinación. De allí que esté considerada en peligro crítico en el orden nacional, vulnerable en el internacional y que sus poblaciones silvestres hayan sido catalogadas en el apéndice I de la CITES, que prohíbe completamente su caza y/o comercialización.

Que se concluye, que es de suma importancia abordar un proyecto de conservación integral que abarque tanto a las poblaciones de la especie como así también su hábitat, para lo cual es necesario un rápido trabajo de planificación y la realización de acciones concretas de preservación insitu, incluyendo además la participación de pobladores locales que cohabitan con el guacamayo en el territorio.

Que a fs. 64/69, obra bibliografía referente al Guacamayo Verde Ara militaris.

Que a fs. 71, el Sr. Jefe de Programa Area Protegidas y Servicios Ambientales, Sebastián Musalem, al solicitar que se declare Monumento Natura Provincial al Guacamayo Verde, manifiesta que “La importancia de este hallazgo para la conservación de la especie a nivel nacional, radica en que la población identificada, resulta a la fecha la única existente en la República Argentina. Por otra parte, la información existente sobre la conservación del Guacamayo Verde es escasa por lo que este descubrimiento resulta de gran interés para el ámbito científico y de la gestión para la conservación de la especie”.

Que a fs. 77/80 los Sres. Jefes de los Programas Guardas Ambientales y Areas Protegidas y Servicios Ambientales, amplían el informe manifestando que: los guardaparques provinciales con asiento en la Reserva de Acambuco, han realizado en el 2007, el descubrimiento mas trascendente relativo a esta especie en los últimos 80 años, localizando alrededor de 30 individuos.

Que mediante acciones permanentes de protección y monitoreo y han permitido identificar fehacientemente la viabilidad de esta población y su distribución dentro de la Provincia. De acuerdo a lo antes mencionado esta población constituye la única identificada a la fecha en al República Argentina y la más austral a nivel global, esta situación hace necesario establecer medidas urgentes de protección y conservación.

Que el desconocimiento y falta de valoración del rol de la especie y su hábitat, lleva a una falta de sensibilidad por parte de la población humana vecina al área de distribución, esto afecta a la especie en forma directa, ya sea a través de acciones ilegales de captura y tráfico, modificación del hábitat, etc.

Que con respecto a las restricciones al dominio, manifiestan los Señores Jefes de Programas que al tratarse de una especie y no de un espacio físico, la declaración como Monumento Natural del Ara Militaris, no implicarían prohibiciones a los derechos del dominio privado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49.

Que con respecto al financiamiento el Sr. Jefe de Programa Guardas Ambientales informa a fs. 88, que en el proyecto Protección de Ara militaris en la Provincia de Salta, se cuenta con una partida de este Ministerio presupuestado en $ 60.330,00 (Pesos Sesenta mil trescientos treinta/00). Afirmando que los gastos que pudieran generarse por las acciones de control y fiscalización de la especie, quedarán cubiertos, con los fondos que dispone el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable para el Sistema Provincial de Areas Protegidas; en el marco del Proyecto mencionado y de las actividades que el Programa guardas Ambientales y Areas Protegidas desarrollan en las AP de la región.

Que mediante Ley Provincial Nº 7107 se creó el sistema Provincial de Areas Protegidas de Salta, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 98 de la Ley Provincial de Protección al Ambiente Nº 7070, declarándose de interés público el establecimiento, conservación, protección y preservación de la Areas Protegidas por constituir éstas parte del patrimonio provincial.

Que entre los objetivos generales del Sistema se encuentran: inc. g) “Garantizar el mantenimiento de la diversidad biológica y genética, de los procesos ecológicos y evolutivos naturales como la evolución biológica, edáfica y geomorfológico, los flujos genéticos, los ciclos bioquímicos y las migraciones biológicas”; Inc. i) “Conservar el patrimonio cultural, arqueológico, paleontológico, espeleológico, antropológico, paisajístico y geológico”.

Que el Art. 17 establece las categorías de Areas Protegidas Provinciales, estableciendo el Inc. b) a los Monumentos Naturales.

Que el Art. 20 dispone que: “Serán Monumentos Naturales los sitios, especies vivas de plantas y animales, ambientes naturales, rasgos paisajísticos y geológicos y yacimientos paleontológicos de relevante y singular importancia científica, estética, cultural, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Son inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de la investigación científica, educación e interpretación ambiental, control y vigilancia”.

Que en el Art. 35 se establece como autoridad de aplicación la establecida por la Ley Provincial Nº 7070, bajo cuya orbita de actuación estará cada área protegida, siendo esta el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Que el Art. 37 del Financiamiento del Sistema Provincial de Areas Protegidas, menciona entre los mecanismos del sostenimiento a los Créditos y subsidios (inc. 3), contándose con los mismos conforme lo fuera informado a fs. 88.

Que el Art. 60 instaura el procedimiento para la declaración de las áreas protegidas, que son las que la Autoridad de Aplicación evaluará conforme a los presupuestos técnicos y jurídicos, que tornen viable la declaración de un Area Protegida, efectuándose una delimitación geográfica del área comprometida, acompañada de sus respetivos instrumentos técnicos y categorización sugerida, estableciendo el presupuesto y el origen de los recursos demandados, los incentivos disponibles para el área y las restricciones al dominio privado si correspondiere.

Por lo expuesto precedentemente esta Asesoría Legal aconseja salvo más elevado criterio, que podría suscribirse el Decreto que declare monumento natural a la especie Guacamayo Verde, en el marco de la Ley 7107/10 (Sistema Provincial de Areas Protegidas), toda vez que se habrían cumplimentado con los requisitos exigidos por el Art. 60 del mencionado cuerpo legal, los presupuestos técnicos (mencionados en los párrafos precedentes), los presupuestos legales, en los que se establece que la delimitación geográfica sería todo el territorio provincial, como así también el presupuesto y origen de los fondos.

Saludo a Ud. muy atentamente.

Salta, 21 de Enero de 2.010.

Dictamen Nº 001077

Dr. Diego González Zigaran

Asesor Jurídico

Coordinación Legal y Técnica

Minist. de Ambiente y Desarrollo Sust.


URTUBEY – López Sastre – Samson

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