DECRETO N° 441/20
DISPONE DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. SARGENTO WALTER ANTENOR CÓRDOBA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20785, el día 22 de Julio de 2020.



SALTA, 20 de Julio de 2020

DECRETO Nº 441

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-251.517/2015 y agregados.

VISTO
la situación del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Walter Antenor Córdoba; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Informe de Relevancia de la Subcomisaria Lola Mora (DUR-1), se dio a conocer la denuncia realizada contra el mencionado Sargento, la que dio origen al informe policial Nº 1.755;

Que, como consecuencia de ello, se procedió a instruir el sumario administrativo correspondiente conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia-;

Que luego del avocamiento, se dio oportunidad al sumariado para que realice el correspondiente descargo, se tomaron declaraciones testimoniales y finalmente la instructora realizó su informe conclusivo. Posteriormente se emitió el Dictamen Nº 114/2017 de la Oficina General de Asuntos Internos, en el cual se aconsejó declarar responsable administrativamente por los hechos investigados al Sargento Walter Antenor Córdoba y se le aplique la sanción de exoneración prevista en el artículo 61, inciso b) de la Ley Nº 6.193;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1.998.), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo;

Que de conformidad a las constancias de autos, quedó acreditado que el Sargento Walter Antenor Córdoba desplegó una conducta inapropiada y que es responsable de las faltas que se le imputan;

Que resulta preciso señalar, que mediante la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio - Sala V - Vocalía III en fecha 07 de octubre de 2019, en la causa JUI - 141441/2017, se condenó al Sargento Walter Antenor Córdoba;

Que en tal contexto, corresponde señalar que, los hechos atribuidos al sumariado resultan especialmente reprochables teniendo en cuenta los fines propios de la Institución Policial, pues, transgredió deberes fundamentales de todo policía en actividad sometido al régimen disciplinario policial, tales como el deber de no atentar y defender contra las vías de hecho o riesgo inminente, la vida, la libertad y la propiedad de las personas y el de evitar todo acto que comprometa gravemente el empleo o afecte el prestigio de la Institución;

Que en relación a ello, cabe manifestar, que en casos similares al presente la Corte de Justicia de Salta ha dicho que “...en tanto del proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego [CJS, 25-4-2007. “Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta- Recurso de Apelación" (Expte. Nº CJS 29.145/2006)];

Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructora y probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.490/2014;

Que, en ese marco, es del caso destacar que, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot-Lexis Nexi- UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que consecuentemente, y habiendo quedado suficientemente probadas las faltas que se le imputan al sumariado, la medida expulsiva aconsejada, resulta ajustada a derecho;

Que en razón de lo expuesto y atento Dictamen Nº 75/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del Sargento de la Policía de la Provincia, Walter Antenor Córdoba, siendo pertinente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Sargento de Policía de la Provincia, WALTER ANTENOR CÓRDOBA, DNI Nº 26.014.205, Clase 1.977, Legajo Personal Nº 15.833, de conformidad a lo establecido en el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al artículo 30 incisos a) y c), de la citada normativa, por haber incurrido en la causal prevista en los artículos 106 inciso a) y 108 inciso v), con el agravante del artículo 140, incisos b) y f), del Decreto Nº 1.490/2014, atento los motivos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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