DECRETO N° 441/21
OTORGA BENEFICIO DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO. SRA. SILVIA VIVIANA KATZ.

Publicado en el Boletín N° 21007, el día 11 de Junio de 2021.



SALTA, 08 de Junio de 2021

DECRETO Nº 441

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 59-231267/2019

>VISTO la solicitud del señora Silvina Viviana Katz tendiente al otorgamiento del reconocimiento al mérito artístico; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido beneficio fue instituido por conducto de la Ley Nº 6.475 y tiene como propósito favorecer a creadores literarios, plásticos, artesanales, de la composición musical y a los intérpretes de obras de autores salteños cuyos contenidos, entrañen el espíritu de los contextos tradicionales, históricos o geográficos de nuestra Provincia, de la región o del país y tendrán el carácter de vitalicio;

Que la artista Silvana Viviana Katz, se destacó por ser una referente de las artes plásticas, habiendo efectuado ciento veintinueve exposiciones grupales, colectivas y en salones; y veintinueve exposiciones individuales;

Que la señora Katz es poseedora del “Primer Premio Provincial en Fotografía” convocado y otorgado por la entonces Secretaría de Cultura de la Provincia de Salta, en el año 2012;

Que en tal contexto y habiendo acreditado los extremos de la Ley Nº 6.475, se estima que resulta plausible del reconocimiento por su trayectoria artística, con la cual ha coadyuvado a mantener viva la cultura local, difundiéndola además más allá de las fronteras provinciales;

Por ello, en el marco de los artículos 2º, 3º, incisos a), b), c) y e); y 4º, inciso c) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico solicitado por la señora SILVIA VIVIANA KATZ, DNI Nº 16.887.706, en la categoría de creador plástico - fotografía, con encuadre legal en los artículos 2º, 3º inciso e), y 5º inciso c) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802, a partir de la fecha de su notificación, y en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Posadas




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