DECRETO N° 442/20
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2.020. INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20785, el día 22 de Julio de 2020.



SALTA, 20 de Julio de 2020

DECRETO Nº 442

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 68-38.535/2020

VISTO
el pedido de incorporación de recursos presupuestarios, requerido por el Instituto Provincial de Vivienda de Salta para el Ejercicio 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que la partida de recursos a incorporar corresponde a una cuenta integrante del clasificador presupuestario de recursos por rubro del Ejercicio 2020;

Que la Ley Nº 8.127 prorrogada por Ley Nº 8.178 para el Ejercicio 2020, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha Ley;

Que se debe proceder a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en la jurisdicción pertinente;

Que debe ratificarse la incorporación presupuestaria efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nº 309/2020;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Presupuesto Ejercicio 2020 del Instituto Provincial de Vivienda de Salta, la partida de Recursos por Rubro descripta en Anexo I del presente Decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127 prorrogada por Ley Nº 8.178, por un importe total de $345.204.254,27 (pesos trescientos cuarenta y cinco millones doscientos cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro con veintisiete centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2020 del Instituto Provincial de Vivienda de Salta por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexo II integrante de este Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Ratifícase con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/2020, la incorporación de partidas presupuestarias Ejercicio 2020, efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 9864979, que contiene los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º y 2º de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, la incorporación de partidas efectuada por este Decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127 prorrogada por Ley Nº 8.178.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO


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