DECRETO N° 442/23
RECHAZA RECURSO DE REVOCATORIA. AGENTE (R) FERNANDO WILFREDO RÍOS. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21520, el día 28 de Julio de 2023.



SALTA, 25 de Julio de 2023

DECRETO Nº 442

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-66040/2022-0 y agregados.-

VISTO el recurso de revocatoria interpuesto por el Agente (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Fernando Wilfredo Ríos, en contra del Decreto Nº 217/2021; y,

CONSIDERANDO

Que por conducto del citado decreto se dispuso el pase a retiro obligatorio del Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Fernando Wilfredo Ríos, por registrar antecedentes desfavorables, de acuerdo al artículo 19 inciso b), apartado 2, del Decreto Nº 248/1975 -“Reglamento del Régimen de Promociones Policiales”;

Que contra el referido acto, el nombrado efectuó una presentación a la que denominó “recurso de aclaratoria”, y posteriormente, interpuso un recurso de revocatoria en contra del Decreto Nº 217/2021;

Que la primera presentación debe ser tratada como un recurso de revocatoria, atento a que la misma se limita a expresar su desacuerdo con el acto administrativo que establece su pase a situación de retiro obligatorio, solicitando su reintegro al servicio y la revisión de su situación, no infiriéndose de su escrito que se pretenda la aclaración o rectificación de algún concepto oscuro o un error de expresión, o que se subsane alguna omisión, requisitos necesarios para que proceda un recurso dé esta índole, tal como lo dispone el artículo 176 de la Ley Nº 5348;

Que de acuerdo al principio del informalismo a favor del administrado, receptado en el artículo 144 de la Ley Nº 5348, la Administración está obligada a calificar de modo correcto las presentaciones efectuadas por los mismos, dándole la interpretación que legalmente corresponda, independientemente de lo manifestado por éstos, debiendo por ello encuadrarse la referida presentación como recurso de revocatoria;

Que idéntico principio debe aplicarse al escrito que luego presenta el señor Ríos, afirmando deducir un recurso de revocatoria en contra del Decreto Nº 217/2021, lo que amerita que se trate conjuntamente con la primer presentación, ello así por perseguir ambos escritos el cuestionamiento y la revisión del referido acto administrativo, constituyendo, en consecuencia, la segunda presentación una ampliación de la primera;

Que, sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que tanto el recurso como su ampliación fueron interpuestos dentro del plazo de los diez días hábiles previsto por el artículo 177 de la Ley Nº 5348, por lo que resultan ambos formalmente admisibles, correspondiendo su tratamiento conjunto;

Que el presentante manifestó su disconformidad con el Decreto Nº 217/2021, solicitando que se revea su situación por razones humanitarias, a fin de que se lo reintegre al servicio efectivo;

Que asimismo, el Agente Ríos expresó que el Decreto impugnado carece de motivación suficiente, consistente en la explicación clara de las razones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, conforme lo establece el artículo 42 de la Ley Nº 5348;

Que señaló que no existen razones concretas que den apoyo a los retiros dispuestos, sosteniendo que no se aclaran las causas de la selección del personal retirado que figura en el Anexo, violándose de este modo -según sus dichos- la garantía del debido proceso y el ejercicio de su derecho de defensa, por lo que, a su entender, la Administración obró de manera arbitraria;

Que cabe remarcar que el pase a retiro obligatorio del presentante fue dispuesto a través del Decreto Nº 217/2021, pues su dictado resulta de competencia de la máxima autoridad administrativa a nivel provincial;

Que en este sentido se destaca que dicho acto administrativo resulta ajustado a derecho, pues se sustenta en los hechos acreditados en el marco del legajo personal y en el informe efectuado por la Dividen de Asuntos Disciplinarios, en donde quedaron plasmados y acreditados los antecedentes desfavorables que registraba el señor Ríos como personal subalterno;

Que consecuentemente, ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de Marzo de 1999; LL, 2000- c, 151-dj, 2000-3-90);

Que el Decreto Nº 248/1975 establece las causales que determinan el pase a retiro obligatorio del personal policial, siendo una de ellas que el personal subalterno sobrepase, en el período analizado, los sesenta días de arresto ya sea en forma continua o discontinua, conforme lo establece su artículo 19, inciso b), apartado 2;

Que, asimismo, según fuera puesto de manifiesto por la Fiscalía de Estado existen dos interpretaciones posibles respecto del modo de computar los días de arresto para que el personal policial se encuentre en situación de Retiro Obligatorio, a saber: el primero, que la sanción se compute considerando los "días de arresto aplicados" durante el período previamente establecido -02/07/2019 y 01/07/2020-; y el segundo, que se computen los "días de arresto cumplidos" durante dicho período;

Que la interpretación más valiosa, razonable y armoniosa, resulta ser la de los “días de sanciones aplicadas”, superando el recurrente el límite establecido, por registrar un total de setenta días de arresto durante el período comprendido desde el 07 de agosto de 2019 al 10 de junio de 2020, conforme surge del legajo personal del señor Ríos;

Que en este marco, respecto a la supuesta falta de razonabilidad aducida por el señor Ríos, cabe señalar que la Ley Nº 5519 -"Suplementaria de Retiros Policiales”- establece, en su Primer Capítulo, que el retiro es una situación definitiva con los efectos allí establecidos y que debe ser dispuesto de acuerdo con el régimen previsto por la ley, al igual que las causas que por ella se determinen. En estos obrados, todas estas condiciones se encuentran cumplidas, por lo que carece de sustento el agravio expresado;

Que en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido que “(...) la aplicación del principio de la legalidad administrativa -derivada de los postulados del Estado de Derecho- que importa la vinculación y sujeción de la Administración Pública al bloque de la legalidad, se integra no solo con las normas de rango jerárquico superior a partir de la Constitución, artículo 31 y reglamentos que emite, sino también con los actos unilaterales y bilaterales que ceñidos a las normas mencionadas, dicta o asume.” (CSJN, Fallos 317:1340);

Que cabe concluir que la Administración obró en un todo conforme a las normas que reglamentan tal derecho, normas a las que se sometió voluntariamente el impugnante al ingresar a la fuerza policial, sin que pueda alegar ahora que no le resultan aplicables;

Que por todo ello el decreto recurrido se ciñe a derecho, ya que cumple con todos los requisitos de un acto de tal naturaleza, al basarse en los hechos y el derecho que le sirvieron de causa, toda vez que se ha cumplido con los procedimientos esenciales y sustanciales y se encuentra debidamente motivado;

Que no habiendo el impugnante arrimado elemento alguno que lleve a la Administración a la convicción que debe modificar la decisión adoptada, correspondería rechazar el recurso interpuesto, en todas sus partes;

Que en virtud de lo expresado y atento el Dictamen Nº 82/2023 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Agente (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Fernando Wilfredo Ríos, en contra del Decreto Nº 217/2021;        

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el Agente (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Fernando Wilfredo Ríos, D.N.I. Nº 39.039.714, Legajo Personal Nº 23.473, en mérito a los argumentos expresados en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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